En el periodo colonial temprano es posible observar una importante movilidad e interacción entre los diferentes grupos que componen la sociedad y una intensa actividad jurídica desplegada por la Corona española con el fin de controlarlos y hacerlos sujetos de tributo.
Si bien es cierto el sistema corporativo colonial supuso la división de la sociedad en dos repúblicas, la indígena y la española, con el objetivo de controlar el poder y los mecanismos de acceso a él, importantes grupos de población como los mestizos, mulatos, negros y pardos libres quedaron al margen de estas estructuras básicas.
Por ello, a lo largo del siglo se dictó una serie de normas y políticas, con un modelo corporativo casi siempre en mente, con el fin de regular la mano de obra, los impuestos y el espacio geográfico. Los resultados fueron muy diversos porque su aplicación varió según el período histórico, la región y las características específicas de cada gobierno virreinal; sin embargo, un estudio de las disposiciones legales emitidas durante el siglo XVII acerca de la población libre de ascendencia africana nos permite inferir los principales problemas que enfrentaban las autoridades coloniales en política de control social y económico. En este trabajo nos referiremos a tres de ellos.
Ya desde el siglo anterior las autoridades habían manifestado una permanente preocupación por el crecimiento de la población africana y afromestiza libre en Hispanoamérica, más visible a medida que la población indígena decrecía.
Algunos africanos y afromestizos libres procedentes de España, debieron de llegar con los primeros conquistadores a tierras americanas, pero serían la huida, la manumisión y el cimarronaje de cientos de esclavos llevados a Veracruz, Cartagena, Panamá/Perú, Río de la Plata y Brasil durante los siglos XVI y XVII, engrosarían los grupos de “desplazados”, personas que transitaban de un lugar a otro tanto geográficamente como en la estructura social, sin tener una adscripción fija en la estructura corporativa colonial.
La manumisión no fue extraña en la temprana historia de la población afroamericana, de hecho fue una práctica ya común que se lograba a través de la compra de la libertad por parte del esclavo o de su padre, muchas veces español o mestizo, quien tenía prioridad a la hora de la venta. También se lograba por “la gracia” (otorgación) del amo como “retribución” por el trabajo, afecto o por vejez del trabajador que ya no cumplía con la misma eficiencia de antes.
A mediados del siglo XVI una disposición relativa a los siervos de la Europa medieval, y que por confusión fue aplicada en algunos casos a los trabajadores en condición esclava, habría permitido que algunos hijos de esclavos, por el hecho de ser hijos de padres casados, fueran liberados.1
Pero al parecer sería la huida la estrategia que explicaría el elevado número de africanos y afromestizos libres. El imperio español no tenía la capacidad de controlar a toda la población que crecía y se multiplicaba en las Américas. Muchos huían de forma individual escondiéndose en las ciudades mas pobladas o en territorios alejados de los grandes centros de poder. Otros huían colectivamente y conformaron importantes grupos de cimarrones cuyo éxito puso en jaque a muchas de las autoridades coloniales, quienes recurrieron a toda suerte de castigos para sancionar a todo aquel que diera abrigo a los huidos. Tanto españoles como negros e indios ocultaron a muchos de ellos en sus haciendas y pueblos. Las penas para los infractores fueron duras:
siendo español […] 100 pesos, y por la segunda 200 pesos y destierro perpetuo […] siendo cacique, por la primera vez le trasquilen, y por la segunda pierda el cacicazgo, y siendo otro cualquier indio […] doscientos azotes, y siendo negro cautivo, le sean dados por la primera vez cien azotes por las calles públicas de la ciudad, y por la segunda le capen, y por la tercera caiga […] por muerte natural, y siendo negro libre, por la primera vez […]cien azotes y por la segunda le ahorquen de manera que muera naturalmente.2
El problema del control se hizo más complejo en la medida en que aumentaba la cantidad de mulatos y azambaigados, reportados por las autoridades a inicios del siglo XVII, y que revelan la existencia de un fuerte mestizaje heredado del siglo anterior. Muchas resoluciones se dictaron para impedir las uniones entre indígenas y españoles, entre africanos y españoles, pero tal vez fueron mayores las dictadas para impedir las uniones entre indígenas y africanos o afroamericanos.
En 1608 el Consejo de Indias preguntaba al virrey del Perú respecto del futuro de esta población y demandaba una solución:
habiéndose considerado en mi Consejo la mucha cantidad de negros, mulatos y mestizos que hay en esas partes y los que cada día se van multiplicando y cuanto convendrá ir previniendo con tiempo los inconvenientes que de ellos podrán resultar […] os ordeno y mando que tratéis […] qué remedio podrá tener el crecimiento de esta gente y qué forma de gobierno 3 se les podrá poner […] y ellos vivan como es menester y la tierra esté sin riesgo y peligro que hay y se puede temer […] y me avisaréis en la primera ocasión y también del número de mulatos, negros y mestizos que hubiere en esas provincias y cómo se podrían desaguar.4
Sólo en la Ciudad de los Reyes, Perú, había a principios del siglo XVII, “más de 20 mil” sin contar “los que cada día se multiplican y entran de Guinea y otros tantos repartidos por las demás ciudades de esas provincias”,5 como en “los valles y llanos de la sierra, las de Popayán, Nuevo Reino de Granada, Zaragoza, Santa Marta, Cartagena, Panamá […] Margarita y la gobernación de Venezuela, donde ha visto con particular cuidado la gran cantidad que en todos los Reinos y provincias hay de mulatos y azambaigados y de negros horros”.6
El mestizaje fue severamente criticado desde el inicio de la implantación del modelo colonial. Referente a los mestizos, indica Magnus Mörner, recayó la teoría del “mal ejemplo”, la imagen del vagabundo, el estigma de la ilegitimidad fue considerado como un grupo “sin policía”, sin una vida arreglada y en orden. Pero también recayó sobre los españoles pobres que quedaron al margen, sin posibilidad de encomienda ni tierras que labrar, muchos, exmiembros de las huestes que no tenían ya un cuerpo al cual adscribirse. Este sector se vio acrecentado por la migración ilegal desde Europa no sólo de negros y mulatos, sino también de italianos, españoles y portugueses que huían de la situación muchas veces caótica en el viejo continente.
Entonces, se esgrimieron motivos morales para separar a los mestizos y afromestizos de los indígenas, pero en el fondo tenían temor de que estas relaciones condujeran a una alianza entre estos grupos que podrían acrecentar las ya innumerables revueltas y deserciones de esclavos negros7 y socavar las bases de la esclavitud y del control español de la mano de obra indígena.
De tal suerte, tenemos una primera capa de población negra y mulata libre, producto de estas manumisiones tempranas, cimarronaje y mestizaje. Algunos de ellos con una posición social y un capital importante a mediados del siglo XVI; sólo como ejemplo, en Nueva España ya en 1569 habían pedido al virrey la autorización para la construcción de un hospital para la atención de los “muchos mulatos y negros, todo bajo su costo y supervisión”, así como sacerdotes para la cristianización de su población.8
¿Pero qué forma de gobierno se le podría dar a este numeroso grupo de personas que se encontraba por fuera de las estructuras definidas por el sistema, sin tributar y sin una función social claramente establecida?
La residencia
Todo indica que la primera decisión fue la de adscribirlos a un espacio físico. En 1609, el Consejo de Indias en Hispanoamérica redujo a los mulatos, azambaigados, negros libres y mestizos, con “amo conocido”, en pueblos de españoles, para que pagasen su servicio personal como lo hacían los indígenas y si fuera posible fueran repartidos.9
La idea no era nueva, ya en 1587 y 1598 varias disposiciones advertían a la Corona la necesidad de que vivieran con los españoles, que fueran empadronados, y que se les cobrara tributo y trabajaran en las estancias y labranzas.10 Sin embargo muchos se opusieron.
El problema de la residencia de los afromestizos se acrecentó en la medida en que tomaba fuerza la política de residencias separadas para indígenas y españoles, y las políticas contra el vagabundaje, que también afectaron a los españoles, pero sobre todo a los mestizos que junto con aquéllos vivían en los pueblos de indios.
La legislación para proteger a los pueblos de indios fue abundante, y no nos interesa analizarla. No obstante, es interesante aquella que los relaciona con los mulatos y pardos libres. Al menos doce resoluciones se emitieron para cuestionar su convivencia en los pueblos de indios.11 Las “malas costumbres, y ociosidad, excesos y vicios que podrían estragar y pervertir” a la población indígena,12 además de hurtos, borracheras, vagabundaje y malas ideas de aquellos fueron los argumentos esgrimidos para tal efecto.
Pero también hubo otras razones. El temor de una posible alianza entre corsarios protestantes, negros cimarrones e indios, estuvo latente a lo largo del siglo:
los elementos en cuestión andaban agitando a los indios, contándoles sobre el luteranismo y sobre la existencia de otro monarca más poderoso que el de Castilla y otras cosas a este tono, que les estaría mejor a los indios no saberlas, ni entenderlas por ahora.13
La Audiencia de Guatemala, como el resto de Hispanoamérica, se hizo eco de las reiteradas resoluciones que prohibían a los afromestizos vivir en los pueblos de indios. Sin embargo, el problema no era de comportamiento social; detrás de estos impedimentos también se encontraban razones económicas.
Muchos mestizos, mulatos y negros, que vivían en los pueblos de indios, compraban a éstos partes de sus cosechas provocando una disminución en los ingresos de la Corona y de los encomenderos que los indígenas pagaban por concepto de tributo.14 Por ello, las autoridades propusieron varias medidas para controlar a la población afroamericana y mestiza: sacarlos de dichos pueblos y asentarlos en poblaciones de españoles, impedir su ingreso en los días posteriores a la cosecha, prohibir a los indígenas la compra de cualquier artículo cosa que no fuera para su vestimenta, uso y hacienda, así como prohibir que compraran a crédito.15 Estos dos últimos puntos hacen suponer que el comercio fue la actividad principal de aquéllos y que la forma de pago y el endeudamiento se cubrió con cacao.
En 1628 se reiteró el problema en las áreas del Soconusco y Verapaz, en el Reino de Guatemala. La producción de cacao disminuía a causa de una baja en el trabajo indígena y, por tanto, también los tributos. Las medidas se reforzaron: se prohibió de nuevo que los comerciantes mulatos, negros, mestizos y españoles vendieran a los indígenas mercaderías -pagadas en cacao- y que durmieran en casas de indios. Y se añadió que ningún negro, mulato o mestizo residiera en los pueblos, con pena de “cien azotes y cuatro años de destierro de la provincia”, 16 y que ningún indígena pudiera comprar, recibir en pago, ni tener consigo esclavos negros, so pena de perderlos.17
Otra causa de la disminución del tributo fue la compra de tierras en los pueblos de indios por parte de los españoles, mestizos y mulatos; compras avaladas por jueces que no reportaban el número de indios tributarios, ni las fanegas que producían ni la forma en que se iban a reducir.18 En algunos casos, los ingresos de la Corona disminuyeron hasta en tres cuartas partes.19
La solución al problema no era simple. En el alegato de defensa por una residencia compartida presentada por el capitán Andrés de Deza, vecino de los Reinos del Perú, éste argumentaba que la salida de las áreas indígenas era imposible porque en los pueblos y tierras que en otro tiempo habían sido de indios, los negros y mulatos libres tenían sus haciendas y muchas de sus tierras las habían obtenido por mercedes, compras y composiciones, y otras por compra o dote de los mismos indígenas. Además de que en muchos de los pueblos ya habían cuarteronas, mestizas e indias, hijas de estos pobladores, por lo que trasladar a los españoles, mestizos, mulatos y negros era alejarlos de su familia. Argumentaba que no se les podía mandar a otros obrajes, huertas, arboledas, etcétera, cosa que no iba a ocurrir en las villas y ciudades españolas. Además, muchos de los mulatos, zambos y negros eran hombres muy ricos y “de gran valor”, pues siempre se habían ofrecido para participar en la defensa militar de la Corona, la mayoría de las veces a su costa. Muchos habían adquirido los títulos de capitán y alférez, y tenían el derecho de portar armas.20
Sin embargo, el alegato fue desestimado por el Consejo de Indias, quien reiteró la prohibición de que vivieran en los pueblos de indios.21
También hubo intentos por concentrar a la población negra, mulata y parda en sitios específicos separados de los indígenas y españoles. En Centroamérica hubo al menos tres casos; Magnus Mörner nos señala dos: el de la Gomera, “pueblo de negros y mulatos libres” fundado en 1610 por el presidente de la Audiencia de Guatemala, Conde de la Gomera. y el de la llamada ciudad de San Vicente de Austria (Lorenzana) formada en El Salvador en 1639 para negros mulatos y mestizos.22 Desafortunadamente sólo se sabe que se fundaron para tal propósito y por el momento no hay otros documentos que registren su historial.
Un tercer caso se refiere a la Puebla de los Pardos,23 en Costa Rica, estructurada como parte de un lento proceso de asentamiento. Los primeros esfuerzos realizados por la Iglesia datan de la década de los treinta en el siglo XVII, con la aparición ante una parda de la imagen de la Virgen de los Ángeles y la construcción de una pequeña ermita para su advocación. Un segundo momento vendría a ser cuando el gobernador Juan Fernández de Salinas y de la Cerda,24 después de llegar a la provincia de Costa Rica a finales de 1650, organizó a todos los negros, mulatos y pardos libres de la provincia en milicias para que apoyaran sus incursiones armadas a las tierras indígenas. En la capital, Cartago, llamó a todos a concentrarse en un sitio específico, en el lugar conocido como La Gotera, al oeste, sitio de los pobres de la capital, los afromestizos recibirían como compensación la exoneración del tributo de naborío y la paga correspondiente por su servicio miliciano. El mismo gobernador fundaría la Cofradía de Nuestra señora de los Ángeles en cuya dirección se encontraban en un primer momento mayordomos mulatos y pardos libres. Pero el espaldarazo institucional a este proceso vendría quince años después, cuando el Cabildo de la capital les concedería solares para la construcción de sus viviendas, como continuación del primer asentamiento, todo a costa del Cabildo, es decir, recibirían tierras “subvencionadas” por la autoridad, muy lejos de ser el derecho de los españoles pobres, también se les autorizaba a tener sus propias autoridades. La población allí concentrada fue empleada en la agricultura, los oficios artesanales y los servicios en las casas de los vecinos de la capital, pero en múltiples oportunidades fueron objeto de abuso al sacarlos a la fuerza para ponerlos a servir. Su voz se hizo sentir en el gobierno de Costa Rica y en la misma Audiencia de Guatemala, en donde demandaron respeto a su libertad como milicianos al servicio de su Majestad.
Las políticas de concentración de las personas afromestizas libres y el interés de las autoridades por dotarlas de tierras y de adscribirlas en las milicias, también debe ser vista como parte de otro fenómeno de población en el que se encontraba Costa Rica desde principios del siglo XVII: el declive vertiginoso de la población indígena bajo control de la autoridad española y la urgente necesidad de fuerza de trabajo para la agricultura, la ganadería, el trabajo artesanal, los servicios domésticos y los trabajos de reparación y construcción de una infraestructura mínima.
El tributo
Si bien la Corona no pudo resolver el problema de la residencia como un todo, sí formuló proyectos para sacar beneficios de la abultada población afromestiza. Desde 1572, la Audiencia de Guatemala25 formuló demandas referentes a la condición de tributarios de los hijos de negro e indígena, y con fecha de ese año y de 1573 quedó estipulada la obligación de aquéllos de tributar. Más explícita fue la Real Cédula de 1574 en la que se indicaba que los negros y mulatos libres tenían granjerías y riquezas y que, “por vivir en nuestras tierras y ser mantenidos en ellas en paz y justicia […] con justo y derecho título se les puede pedir que no le paguen y que éste fuese de un marco de plata en cada un año”,26 como era habitual en sus tierras de origen, África, donde “tenían costumbre de pagar a sus reyes y señores tributos y en mucha cantidad”.27
La Audiencia de Panamá, en 1627, calculó que los ingresos por concepto de tributo de negros y mulatos podían alcanzar los dos mil pesos anuales, cantidad similar a la pagada en el Perú.28 Sin embargo, el cobro no se pudo ejecutar en todas las dependencias; una de las razones fue la falta de “asiento” de la mayoría. De ahí las reiteradas peticiones para que se empadronara a la población y se le colocara con “amo conocido” con el fin de hacer efectivo el pago.
En el reino de Guatemala, la recaudación del tributo, llamado de “laborío” o naborío, a los mulatos, mulatas, negros y negras libres, causó controversias. En un principio fueron arrendados a algunos mulatos que recurrieron a “la violencia” para su cobro, según indica la información del Consejo de Indias, por lo que éste resolvió otorgar el cobro a dos oficiales de la Real Hacienda para que lo hicieran de manera eficiente con el fin de garantizar el monto de los impuestos tasados.29
La recolección de impuestos también se vio afectada por la exoneración a aquellos que prestaran servicios militares. Los hombres y mujeres enlistados en las compañías de mulatos y negros fueron exentos de pagar el tributo.
Las milicias
Las milicias se organizaron en el siglo XVII como respuesta a coyunturas de emergencia, fuera la insurgencia interna, muchas veces indígena, fuera la amenaza externa en sus costas. Las milicias ya de personas pardas, españolas o indígenas se formaron de acuerdo con la disponibilidad de gente en armas, la capacidad económica y la gravedad de la coyuntura más que como producto de un plan específico de estructurar formaciones militares, como sería el caso en el siglo siguiente. De ahí que las personas no siempre estaban enlistadas y hacían caótica las cuentas de recolección de tributo.
Las milicias de pardos, mulatos y negros libres aparecieron en el siglo XVI, y en el siglo XVII continuaron vinculadas al problema de la seguridad militar del gobierno colonial español en Perú, México, Panamá, Nicaragua y Costa Rica, por citar sólo algunos ejemplos.
El tema fue, sin embargo, controversial por el impedimento decretado en reiteradas oportunidades por el Consejo de Indias a que los negros y mulatos, fueran libres o esclavos, portaran armas. Desde el siglo XVI se les prohibió, al igual que a los mestizos, a que las portaran, en caso de hacerlo, las armas les serían requisadas, castigados con 50 azotes y a la persona que se las hubiese dado, una multa de tres mil maravedís. Pero hubo un portillo: las armas podían portarse siempre y cuando se tuviera una licencia para ello, permisos que podían ser otorgados por virreyes, presidentes de Audiencia, gobernadores y alcalde mayores, a quienes el Consejo de Indias les reiteraba su oposición a que se entregaran.30 En la práctica muchos portaban armas dada la necesidad de abundantes oidores, alcaldes e inquisidores, e incluso el rector de una universidad, de tener una guardia de seguridad que le acompañara, y la falta de hombres para ocupar esos puestos.
Una contradicción se puso en evidencia: por un lado, el temor de armar grupos sociales susceptibles de levantamiento, y por otro, la necesidad de hombres en armas ya fuera para emplearlos en la custodia personal de las autoridades, en el control de motines y levantamientos internos o en la custodia de las fronteras del imperio.
En la segunda década del siglo XVII, la ciudad de Puebla, en la Nueva España, organizó sus milicias de gente parda. En 1621 y 1631 fueron llevadas a apoyar las guarniciones de Veracruz y Campeche y participaron en el control de levantamientos sociales como el motín de la Ciudad de México de 1692, a donde los pardos de Puebla fueron movilizados para vigilar la ciudad y cuidar los edificios públicos.31 Estas milicias se desarrollaron, en la Nueva España, en un contexto de marcado rechazo a su existencia por parte de las mismas autoridades, quienes veían en su incorporación un ejemplo de la “degradación” de las fuerzas militares.32 Resultado de esta tensión discriminatoria fue la confiscación y presumiblemente la destrucción de los archivos de los oficiales pardos, donde se llevaba el recuento de su participación militar.33 A pesar de lo anterior y posiblemente producto de la necesidad de la prestación de sus servicios militares, no sólo fueron eximidos del pago de tributos sino que en el transcurso del siglo XVIII fueron incorporados en el fuero militar.
En Perú, la organización de las milicias pardas pasó primero por el intento de sujetarlos a una autoridad para el cobro del tributo. En 1596, en sus esfuerzos por reorganizar las finanzas, la autoridad colonial ordenó la realización de un censo de las personas libres en Arequipa. Un año después, la tesorería nombraba un alcalde de mulatos, que era un mulato, como encargado de la recolección del impuesto.34 A la vuelta del siglo, los mulatos libres de Trujillo y Lima fueron obligados al pago correspondiente. Sin embargo, esta política pronto resultó ser poco productiva. Primero porque la población afroperuana fue una de las que más se opuso al pago del tributo y como estrategia huyó de las ciudades para evitarlo, y segundo, porque la formación y participación de las milicias de mulatos en la defensa de las fronteras los llevó a pedir la exoneración del pago del tributo, petición que les fue concedida en 1631.35
La primera milicia de gente negra, mulata y parda de la que se tiene información data de 1615, estaba organizada para repeler la amenaza de la flota holandesa en sus costas del Pacífico, poco después Lima contaba con tres compañías de mulatos y dos de negros libres. Entre sus tareas tuvieron el cavar trincheras y transportar municiones. En 1618 fueron movilizados al Callao ante el nuevo rumor de la amenaza holandesa. En 1624, cuando el rumor fue realidad y los holandeses atacaron el Perú, los afroperuanos fueron los encargados de construir las fortificaciones.36
Por sus demostraciones de lealtad, los milicianos de Lima fueron eximidos del pago del tributo, luego los de Piura y Paita, que tenían además la función de transportar las rentas reales a Lima. A mediados de siglo se contaban ya seis compañías de milicias ocupadas en la construcción de fortificaciones, y en alguna oportunidad fueron enviadas a Chile a apoyar la defensa española de Valdivia, ocupada por los holandeses. Estas milicias fueron dirigidas en Perú por capitanes o sargentos españoles que recibían salarios menores al de su rango, porque sus milicias eran consideradas como de segunda categoría. Se dieron pocos casos de milicianos que hayan ocupado cargos en la jerarquía militar. Bowser señala sólo uno.37
En Centroamérica también se crearon milicias de afromestizos, y a pesar de los escasos estudios sabemos que existieron en Guatemala, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. En la ciudad de Guatemala se crearon varias compañías de milicias de pardos libres y algunos de sus miembros llegaron a ocupar cargos de autoridad. Éste fue el caso de Felipe de Fuentes, que de alférez ascendió a capitán y luego a sargento mayor de todas las milicias. Hubo guarniciones de pardos libres, al menos, en la Plaza Mayor y en el barrio del Tortuguero, según lo señala Lutz.38
La incorporación de milicias pardas libres en la historia panameña se remonta al siglo anterior, como presumiblemente lo fue en el Perú. Éstas participaron activamente en los conflictos entre la élite militar española; en 1550 se les llamó para controlar una sublevación de encomenderos y diez años después en Veragua con Ruiz de Monjaraz, Así como en las luchas contra los cimarrones, un problema vital en el control de la mano de obra esclava, para la élite panameña.39 En 1625 existía una Compañía de Morenos Libres de Panamá, comandada en un inicio por españoles y después por mulatos. A finales de siglo participaron activamente en el control de las sublevaciones indígenas de la costa atlántica, aliados de los ingleses, y uno de ellos, un mulato obtuvo como recompensa la gobernatura de Chagres.40
En Nicaragua, los mulatos fueron incorporados en las milicias de pueblos y ciudades del Pacífico y su papel fue visible en la segunda mitad del siglo XVII. En 1670 hubo al menos una compañía de pardos y en 1685 tres compañías de milicias en León, compuestas por 150 hombres, entre mulatos, negros y mestizos; también hubo otra en Granada.41 En el siglo siguiente se crearon tres milicias de pardos en León, y en Managua otras, compuestas por mestizos y mulatos. Igualmente en Masaya y Nandaime, una compañía de pardos y otra de mulatos y zambos. Las milicias fueron empleadas como guardianes del orden público; acompañaban a los alcaldes de la Santa Hermandad en sus labores policiales y en caso de levantamientos indígenas fueron empleadas como fuerzas de choque.42
En el Realejo,43 Nicaragua, los milicianos fueron eximidos del pago del tributo cuando prestaban el servicio militar, sin embargo se quejaban de los bajos salarios y del incumplimiento en el pago mensual. En muchas poblaciones, donde los mulatos eran amplia mayoría, tuvieron no sólo un papel protagónico en la defensa de sus condiciones de vida, sino que además tenían una gran capacidad de convocatoria.44 En el caso de Panamá y Costa Rica ocuparon puestos de autoridad militar dentro de sus milicias, sin sobrepasar el de capitán.
También fueron exoneradas las milicias de pardos de Campeche, Santo Domingo y La Habana.
Las milicias de negros, mulatos y pardos libres de la provincia de Costa Rica45 fueron eximidas del tributo en tiempos de combate, pero tuvieron que echar mano a una negociación permanente para hacerla efectiva. Fueron organizadas por el gobernador Juan Fernández de Salinas y de la Cerda al inicio de la década de los cincuenta en el siglo XVII con el fin de garantizar una fuerza mínima de apoyo a las acciones militares, al principio para las entradas a las tierras indígenas, como la incursión en la que acompañaron al gobernador Andrés Arias Maldonado, en 1662, para la reducción de las comunidades en Talamanca, y luego para defender los límites territoriales del imperio español frente a holandeses, franceses e ingleses. En un primer momento el gobernador, y acorde con la normativa de la época, otorgó como beneficios tres pagas adelantadas y la exoneración del pago de impuestos a cambios del servicio militar. A las dos primeras milicias de Cartago les siguieron dos más en la ciudad de Esparza, las de la capital fueron integradas, en la siguiente década, además con mestizos. En 1673 apoyaron a las fuerzas militares en la fortificación de trincheras en Matina y en 1680 y 1681 en la fortificación de La Caldera y la seguridad de Esparza.
Durante el siglo XVIII continuó la participación activa de las milicias ocupadas en la protección de la provincia frente a la amenaza externa, en particular la inglesa. En un informe de 1781, enviado a Guatemala, se daba a conocer la existencia de un batallón y nueve compañías de infantería con 679 plazas efectivas, seis compañías y dos escuadrones de caballería con 300 plazas efectivas, y siete compañías de pardos libres con un total de 537 plazas efectivas.
Las milicias afromestizas estuvieron activas en Costa Rica durante más de 150 años y fueron dirigidas por capitanes y alferéces mulatos. Uno de ellos, el capitán Lucas de Cervantes, las dirigió durante los últimos 20 años del siglo XVII. Existieron compañías de infantería en las ciudades de Esparza y Cartago, y hacia finales del siglo XVIII se les unió la de la villa de Bagaces en el norte de la provincia. En este mismo siglo los milicianos contaban con sus armas propias: escopetas y lanzas. En 1713 fueron incluidos como milicianos 15 esclavos negros y mulatos de la región de Matina, armados con escopetas, lanzas y pistolas propias.
En el siglo XVIII los milicianos estuvieron cubiertos por el fuero militar y un siglo después reivindicaron ante las autoridades de España su condición de ciudadanos, conseguida éste finalmente con las independencias.
Conclusiones
El crecimiento de la población libre de origen africano y también de otros grupos, producto del mestizaje en las colonias hispanoamericanas, fue uno de los asuntos que preocupó a las autoridades peninsulares y virreinales desde fechas tempranas, entre otras cosas, por la jerarquización social y económica que caracterizó la conformación de las sociedades virreinales, por los desórdenes sociales,46 que según los estratos en el poder podían adquirir estos grupos, por el acceso que algunos de ellos tuvieron para obtener ciertos privilegios económicos reservados, según el modelo, a otros grupos.
La Corona española sabía que desde la península Ibérica no podía controlar ni territorial ni socialmente a todos los grupos e intereses, desde las “castas” hasta las nuevas elites, que se reestructuraban en ultramar. Por ello intentó, a través de una serie de leyes, ordenanzas y negociaciones con las autoridades virreinales, crear un modelo de sociedad que difícilmente se articuló con la realidad que se gestaba en las Américas, resultando muchas veces disfuncional, realidad donde al decir de Pilar Gonzalbo se estaba creando un “orden desordenado”.47
Con el fin de regular el comportamiento de los negros, mulatos y partos, se dictaron distintas reglas, desde definir el lugar de residencia, el pago de tributos, la posesión de armas, la enseñanza de la doctrina, el derecho de reunión y, paradójicamente, la formación de milicias, hasta disposiciones específicas de comportamiento social como el que ninguna mujer negra o mulata, libre o esclava podía portar joyas de oro y plata, perlas ni vestidos o mantos de seda de Castilla, ni pasamanos de oro ni de plata, so pena de cien azotes.48
Sin embargo, en este primer análisis de la legislación del siglo XVII hemos podido comprobar que si bien muchas de las normas emanadas desde España tenían como propósito controlar el acceso al poder de los diferentes grupos que componían la sociedad colonial, fue justamente por esa disfuncionalidad que grupos como el estudiado lograron escalar dentro de la estructura social. Si bien de corte corporativo, la tributación, las áreas de residencia y las milicias les dieron un espacio en la estructura desde donde reivindicaron su carácter de individuos libres, ajenos a su principal referente, la esclavitud.
Estas políticas de control social tuvieron consecuencias contradictorias para este grupo de población. Por un lado fueron políticas de exclusión no solo por posición y ascendencia sino también por fenotipo, que intentaban marginar de los espacios de poder a negros, mulatos y pardos, legitimando la construcción de una discriminación racial cuyo cuerpo ideológico será finiquitado a mediados del siglo XIX. Pero, por otro, muchas de estas leyes fueron saltadas a través de estrategias en las que se combinaba la astucia de los individuos con las necesidades sociales, conjugación que transformó el modelo e impuso nuevos límites a la práctica de las mismas.
En el caso de las milicias y las Pueblas por ejemplo, su pertenencia a estos cuerpos sociales permitió legitimar espacios de adscripción, con un papel en la estructura colonial, y desde su grupo de negros, mulatos y pardos, reivindicar derechos, y ascender en el entramado social hasta “convertirse” primero en pobladores y luego en ciudadanos, en el ocaso del período colonial, a pesar de la sombra de la esclavitud y de la servidumbre construida en torno a ellos.
Bibliografía
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Sobre la autora
Rina Cáceres
Centro de Investigaciones Históricas de América Central, Universidad de Costa Rica.
Agradezco las observaciones y comentarios al presente artículo hechos por el Consejo Editorial de la Revista Dimensión Antropológica, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, D.F.
Citas
- La confusión de derivó de una disposición española relativa a la libertad de los siervos por vía matrimonial que según algunos comprendía también a los esclavos. Esta confusión provocó la emisión de numerosas resoluciones donde se insistía en que los hijos de esclavos o de madre esclava heredaban la condición de los padres o de su madre, aunque éstos estuvieren casados. Y explica la oposición al matrimonio por parte de muchos propietarios en los primeros años de a colonización. Disposiciones reales de 1526, 1527, 1538, 1541, 1553, 1558, en Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social en Hispanoamérica, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones, 1953. De ahora en adelante CDHFSH. [↩]
- Real Cédula, 1560, en CDHFSH, p. 384. [↩]
- Subrayado de la autora. [↩]
- Real Cédula, 1608, en CDHFSH, p.145. [↩]
- Real Cédula 1603, en CDHFSH, p. 99. [↩]
- Consulta del Consejo de Indias 1628, CDHFSH, p.308. Negros “horros”: denominación colonial para la población de ascendencia africana libre. [↩]
- Morner Magnus, La Corona española y los foráneos en los pueblos de indios de América, Estocolmo, Instituto de Estudios de Iberoamérica, 1970, pp. 75-100. [↩]
- Disposiciones, 1569, CDHFSH, p. 444. [↩]
- Real Cédula, 1609, CDHFSH, p. 148. [↩]
- Disposiciones, en CDHFSH, p. 585. [↩]
- Reales Cédulas de 1605, 1618, 1646, 1662, 1665, 1666, 1671, 1672, 1681, 1684, en CDHFSH, en el siglo anterior se dictaron las Reales Cédulas de 1541, 1551, 1554, 1567, 1577, 1578, 1580, 1586, 1587, en CDHFSH. [↩]
- Real Disposición, 1681, en CDHFSH, p. 728. [↩]
- Citado por Mörner en La corona española y los foráneos en los pueblos de indios de América, op. cit., p. 99. [↩]
- Real Cédula 1605, en CDHFSH, p. 118. [↩]
- Idem. [↩]
- Ordenanzas, 1628, en CDHFSH, p. 321. [↩]
- Ibid. [↩]
- CDHFSH, 1646, p. 401. [↩]
- CDHFSH, 1662, p. 496. [↩]
- Consulta al Consejo de Indias, 1628, en CDHFSH, p. 308. [↩]
- Idem. [↩]
- Magnus Mörner, “La política de segregación y el mestizaje en la Audiencia de Guatemala”, en Revista de Indias, núms. 95 y 96, p. 144. [↩]
- Sobre el tema véase, “La Puebla de los Pardos”, en Revista de Historia, núm. 34. [↩]
- Archivo Nacional de Costa Rica, CC 736. [↩]
- Cartas, 1572, 1573, en CDHFSH, pp. 467,470. [↩]
- Real Cédula, 1574, CDHFSH, p. 482. [↩]
- Idem. [↩]
- Real Cédula, 1627, CDHFSH, p. 306. [↩]
- Real Cédula, 1682, CDHFSH, p. 745. [↩]
- Real Cédula, 1628, CDHFSH, p.317. [↩]
- Archer, “Pardos Indians and the army of the New Spain”, en Journal of Latin American Studies, Cambridge University Press, p.37. [↩]
- A pesar de ello, Archer indica que a lo largo del siglo siguiente otros batallones de pardos y compañías fueron creadas en la Ciudad de México, Puebla, y Veracruz, por citar sólo algunas. Participaron activamente en el control del levantamiento en Puebla (1729), en los momentos de agitación por la expulsión de los jesuitas (1767), en Veracruz ante la amenaza de la guerra con Inglaterra (1780), y en las revueltas del Barrio de Santa Cruz en Puebla. [↩]
- Archer, op. cit., p.235. [↩]
- Frederick Bowser, El esclavo africano en el Perú colonial, México, Siglo XXI, 1977, pp. 170 y 369. [↩]
- Ibid., p. 374. [↩]
- Ibid., p. 377. [↩]
- Ibid., p. 378. [↩]
- Christopher Lutz, Historia sociodemográfica de Guatemala 1541-1773, Guatemala, CIRMA, 1982. p. 263. [↩]
- Alfredo Castillero, “Los negros y mulatos libres en la historia social panameña”, en Lotería, julio 1989, p.30. [↩]
- Ibid., p. 31. [↩]
- Romero, “La población de origen africano en Nicaragua”, en Presencia africana en Centroamérica, México, Conaculta, 1993, pp. 164-165. [↩]
- Ibid., p. 166. [↩]
- Archivo Nacional de Costa Rica, CC736. [↩]
- Romero, op. cit., p. 168. [↩]
- Archivo Nacional de Costa Rica, CC736. [↩]
- Con el fin de evitar posibles conjuras se dictaminó que no podían agruparse en cofradías ni caminar en grupos en ningún entierro de negro ni negra, mulato ni mulata, libres ni esclavos, ni se pueden juntar mas de cuatro negros y cuatro negras, so pena de doscientos azotes. Ordenanzas de la Real Audiencia de Nueva España sobre las juntas y trajes de los negros y mulatos, en CDHFSH, pp. 182 y 183. [↩]
- Gonzalbo Pilar, Familia y orden colonial, México, El Colegio de México, 1998, p.28. [↩]
- Ordenanzas de la Real Audiencia de Nueva España sobre las juntas y trajes de los negros y mulatos, en CDHFSH, p.182 y 183. [↩]