La nobleza indígena ante la conquista española
En abril del año de 1519, correspondiente al ce acatl xihuitl o “año uno caña” de la rueda calendárica entre los nahuas, la expedición de Hernán Cortés arribó a las costas del imperio mexica, en el actual litoral veracruzano del Golfo de México de Mesoamérica; para los aborígenes la presencia de esos inquietantes seres —procedentes de más allá de los confines del mundo conocido— fue tan insondable como el horizonte donde el cielo (ilhuicatl) se fundía con el mar. Rodeados por una bruma de misterio, cientos de individuos desembarcaron de navíos “grandes como casas”, parecidos a “cerros redondos” que flotaban a la deriva. Ya sobre suelo firme, los intrusos desplegaron un sorprendente arsenal en un alarde de fuego y estruendos.
Los jefes étnicos de los distintos señoríos costeños se crisparon cuando advirtieron que los intrusos iniciaron su movilización tierra adentro en un contingente compacto. Atónitas, las poblaciones nativas fueron espectadoras de la inusitada invasión que comenzó en sus territorios. Ellas presenciaron impávidas las primeras maniobras militares de esa potencia desconocida, la cual, sin sospecharlo, llegaría a colapsar en muy breve tiempo la milenaria civilización de toda esta parte del nuevo mundo.1
Un mes atrás, incalculable ya había sido el número de mayas chontales caídos en los campos de batalla de Potonchan y Centla, en Tabasco.2 A partir de ahí, varios gobernantes dinásticos (tlatoque en nahuatl, plural de tlatoani) murieron junto a sus aguerridos pueblos en defensa de sus señoríos o tlatacayo (plural de tlatocayotl).3
Habiéndose los tlatoque de algunos señoríos sujetado en obediencia a los españoles, se les compelió a uno de los primeros trabajos impuestos a su nueva condición de vasallaje. Fueron obligados a incorporar escuadrones de guerreros a la pequeña hueste europea como cautiva fuerza bélica en las campañas de conquista emprendidas en nombre del rey de España.
Los invasores comenzaron el ascenso a los valles centrales después de someter a importantes ciudades o altepetl en las llanuras costeras. 4 Las alarmantes noticias de su llegada comenzaron a expandirse a comarcas cada vez más lejanas. No pocos señores naturales se sobrecogieron ante el rumor de que, a su paso, los extranjeros causaban destrozos sin paralelo. Asaltados por la incertidumbre, muchos de esos tlatoque eligieron salvar la vida sin presentar resistencia. Fue así como se apresuraron a enviar al jefe de la tropa mensajes de displicencia y sumisión. Antes del arribo de esos seres surgidos como una alucinante visión, dichos gobernantes indígenas y sus pueblos ya eran de antemano sus potenciales rehenes y servidores.5
Entre estas muestras de sometimiento, algunos xiuhamatl (libro de los años) y crónicas indígenas coloniales consignan la llegada de algunos señores naturales, provenientes de distintos tlatocayo, ante Cortés durante su escala en Xallapan para postrarse delante de él. Ahí está el relato de Xochitecuhtli, “el que es águila y ocelote” (yn quauhtli yn ocelotl), señor popoloca de Tepeteopan en la región de Teouacan, bautizado posteriormente como José de San Juan, quien afirmó haber ido al encuentro de los invasores al lugar mencionado cuando supo que traían a la divinidad de “totecuyo dios” (Dios Nuestro Señor).6 De la misma suerte, Cacalotzin, señor de Cuauhtlantzinco y cuyo nombre en la pila sería Jacinto Cortés, se jactó de haber partido al frente de una comitiva a encontrar a los españoles cuando ya salían del pueblo de Xallapan en su camino a México: “me informé de su religión y me suplicaron los guiase por el camino, como en efecto lo hicimos”.7
Es por estos registros historiográficos y otros que Xallapan se erige como referencia obligada en la retórica aduladora que los nobles indígenas dirigieron a las autoridades españolas tiempo después para refrendar o conseguir algún privilegio.
Después de haber franqueado los muros defensivos del reino de Tlaxcallan, ya en el altiplano central, cientos de combatientes tlaxcaltecas y otomíes comenzaron a ser concentrados bajo la dirección de sus jefes. Enarbolados con los estandartes-insignia de sus tlatocayo, los guerreros se interpusieron a los intrusos, vociferando gritos de guerra y blandiendo armas con temibles filos de pedernal para disuadir su paso adelante.
Sin embargo, el despliegue victorioso de los españoles hizo inevitable la rendición, tanto de éste como de cualquier otro tlatocayotl que se cruzó en el camino. Así de rápido y contundente se impuso el dominio de la Corona de España.
Como repercusión de la Conquista, las genealogías dinásticas o tlatocamecayotl que gobernaban las entidades indias más devastadas quedaron acéfalas debido a la aniquilación de sus titulares. Cortés, en uso de toda su poderosa presencia, los suplió ipso facto por otros dirigentes indígenas quienes expresaron una incondicional sumisión. En afinidad a las prácticas sucesorias de los linajes reales, hijos, hermanos o sobrinos en línea recta fueron dóciles sustitutos. En otros casos predominó la franca trasgresión en la transferencia de estas dignidades. Parientes ya lejanos, así como individuos de nobleza secundaria y sin ningún parentesco biológico o político con las antiguas familias gobernantes, aprovecharon la confusión de la conquista para desplazar a las jefaturas tradicionales y sus familias con la connivencia de Cortés.
Dada su relevancia en el desarrollo de la guerra contra la Triple Alianza, nos detendremos en la dinastía gobernante de Tetzcoco, cuya escisión fue protagonizada por Ixtlilxóchitl, uno de los vástagos del célebre tlatoani Nezahualpilli. La reconstrucción de la disputa filial al interior de este linaje noble, catalizada por la injerencia española, está magistralmente reseñada por la pluma del jesuita Francisco Javier Clavijero en el siglo XVIII, con base en la historiografía de la Conquista, con Torquemada en primer lugar.8
En 1516 falleció Nezahualpilli, tlatoani de Tetzcoco, a escasos tres años previos a la llegada de los españoles. A partir de este luctuoso suceso se celebró la sucesión al trono del Acolhuacan. Uno de sus hijos, el príncipe Ixtlilxochitl, se opuso al ascenso de Cacamatzin, medio hermano mayor a quien por designio de su padre le cupo la investidura real. Al aducir que él era más idóneo, valeroso y no incondicional de Motecuhzoma, Ixlilxochitl se rebeló y puso bajo su control los señoríos de Meztitlan y Otompan (Otumba), desagregándolos temporalmente del territorio acolhua.
Tres años más tarde y con el augurio de que la presencia española terminaría por conquistar todo el mundo conocido, a Ixtlilxochitl se le presentó la ocasión de reavivar sus rencores familiares. Desde Otompan mandó un recado al campamento de los conquistadores donde apenas ellos organizaban la campaña contra Tlaxcallan. En el mensaje se congratulaba por la “felicidad de las armas españolas”. Exhortó al capitán extremeño a unir la tropa española con su imponente ejército. La respuesta del Cortés fue una desconfiada aceptación de la alianza y prometió a Ixtlilxochitl colocarlo en el trono de Tetzcoco a su debido tiempo. Sin embargo, con la astucia que siempre lo caracterizó, Cortés no se comprometió en realidad a pacto alguno con tan intrigoso personaje.9
Una vez alojados los españoles en Tenochtitlan, Motecuhzoma fue presionado a capturar y traer preso a la capital mexica a Cacamatzin por conspirador, quien organizaba con premura desde Tetzcoco el rescate de su tío el emperador, ya bajo arraigo precautorio como rehén. El cautiverio en grilletes del tlatoani tetzcocano no sólo puede explicarse como una táctica de Cortés. A su vez, el levantamiento dirigido por Cacamatzin significaba para Motecuhzoma un riesgo en su intento de encontrar una coyuntura favorable para ser liberado. Para Clavijero cabe otra posibilidad. El propio Motecuhzoma y el grueso de su corte sospecharon de Cacamatzin, quien “[…] bajo la apariencia de celar el honor de su tío, ocultaba una fina ambición y el designio de ocupar la Corona de México”. 10 Esta situación, real o presupuesta, devela las contradicciones que ya para entonces debieron existir entre las noblezas confederadas del valle de México, exponiendo a la Triple Alianza como un gigante con pies de barro. Mientras tanto, Ixtlilxochitl también fue retenido por los españoles debido a su carácter temerario.
Motecuhzoma, increpado por Cortés, transmitió la corona vacante del Acolhuacan a Cuicuitzcatzin, hijo de una mujer secundaria de Nezahualpilli. Hecho autoritario que violentó la tradición tetzcocana en la transmisión del poder real, la cual en principio privilegiaba la ascendencia directa de la reina y mujer principal del reino. Deshonra no sólo para Coanacotzin, hermano biológico del recluido rey, quien por edad y consanguinidad bilateral debía suceder a Cacamatzin, sino desilusión también para el turbulento Ixtlilxochitl mismo, quien ambicionaba el trono.
Cacamatzin, como rey depuesto y prisionero, Cuicuitzcatzin, como vástago de baja ralea pero impuesto como tlatoani aliado, e Ixtlilxochitl, como príncipe turbulento y por ello aislado, se vieron obligados a acompañar a los españoles en su estrepitosa escapatoria de Tenochtitlan. De los tres, fue Cacamatzin, el último tlatoani de Tetzcoco entronizado en forma legítima durante la época prehispánica, el que perdió la vida en el ataque de los mexicanos durante la letal desbandada.
Después del descalabro infligido a la tropa española, Cuicuitzcatzin e Ixtlilxochitl fueron conducidos al cuartel en Tlaxcala donde los conquistadores recuperaron fuerzas. Cuicuitzcatzin, confiado de su impuesta jerarquía, salió en forma subrepticia de Tlaxcala para dirigirse a Tetzcoco. Se presentó ante su medio hermano Coanacotzin, ya instalado en el trono de Tetzcoco como legítimo tlatoani sucesor de Cacamatzin con el reconocimiento del linaje gobernante tenochca en resistencia encabezado por Cuitlahua. Ante el airado reclamo de Cuicuitzcatzin en reconocerle como heredero de la dinastía tetzcocana, tal y como el difunto Motecuhzoma lo dispuso, la única respuesta que recibió el ingenuo Cuicuitzcatl fue su inmediata ejecución.
En 1521 y con nuevos bríos, Cortés encabezó los nutridos contingentes de su ejército pluriétnico asistido por combatientes de distintos señoríos sometidos hasta ocupar Tetzcoco, primer punto fuerte en el control de los señoríos ribereños del contorno lacustre previa al asalto final de Tenochtitlan. El tlatoani Coanacotzin escapó oportunamente en canoa hacia Tenochtitlan, evento que Cortés deploró pero del que finalmente sacó ventaja. Mandó llamar al impredecible Ixtlilxochitl aún detenido en Tlaxcallan. Haciendo “justicia de su nobleza” fue escoltado por una guardia de españoles y tlaxcaltecas hasta ingresar a la corte acolhua. En cumplimiento de su vieja promesa, el capitán español lo colocó como nuevo tlatoani de Tetzcoco y ordenó que fuera entronizado con el fausto ceremonial y las demostraciones de regocijo acostumbradas en las exaltaciones a los antiguos soberanos legítimos. Como recompensa a su insidiosa participación en la conquista, el nuevo gobernante ostentó el nombre de pila de don Fernando Cortés en honor a su padrino de bautizo.
Ixtlilxóchitl garantizó la lealtad de Tetzcoco a las nuevas autoridades supremas: a Cortés aquí y al rey de España en el Viejo Mundo. Su colaboración en los primeros tiempos coloniales fue muy breve (muere en 1523), lo cual motivó una incisiva alusión de Clavijero: “más que señor de sus vasallos, fue ministro de la voluntad de los españoles”. A este acatamiento servil se redujo el inmenso y refinado poder señorial tetzcocano que Ixtlilxochitl tanto motivó a desestabilizar.11
En esta permanente descalificación de las legítimas señorías indígenas antagónicas, se dieron casos de tlatoque dados a la fuga por temor, dejando sus tronos desocupados sin nunca regresar a reivindicarlos. En el verano de 1520, ante la incursión de la hueste conquistadora, el tlatoani de Itzocan (Izúcar) abandonó junto con todo su pueblo, la capital de su reino, una imponente ciudad de “tres mil casas, buenas calles y cien templos con sus torres”.
Hernán Cortés, ya imbuido de gran fama y con el apoyo de ciento veinte mil combatientes de muchas provincias que ya “concurrían a su ejército”, incendió los templos del altepetl. El señor huido nunca retornó a manifestar su sumisión. Los que regresaron a repoblar Itzocan propusieron al hijo bastardo de otro señor local muerto por Motecuhzoma, para que en él recayera la sucesión. Sin embargo, a Cortés le resultó más conveniente ungir a un niño de 10 años de edad, vástago del señor de la vecina Quauhquechollan (Huaquechula) como nuevo rey de los itzocantlaca bajo la regencia de tres caballeros mientras era criado.12 Itzocan perdía de esta manera la conducción de sus linajes originarios.
Estos pasajes ilustrativos sobre la frontal transgresión de la sucesión señorial de los tlatoque muertos, desaparecidos o inhabilitados, siempre se enmarcaron en el descrédito que los españoles hicieron de su derecho natural. El resultado fue una temprana desarticulación de las estructuras políticas prehispánicas, principalmente en aquellos señoríos donde imperó la caótica suplencia del poder que hemos reseñado.
Antes aludimos al reclutamiento bajo coerción de batallones de indígenas guerreros para afianzar el éxito militar de los españoles en los distintos frentes. En la misma tesitura, la imposición de nuevas jefaturas étnicas, perfiladas a modo y conveniencia, coadyuvó a la pacificación y al control político de la masiva población conquistada. En el corto plazo, ambos hechos posibilitaron a la Corona hispana la expansión de posesiones imperiales en una dimensión planetaria nunca antes vista. Asimismo sentaron las bases de la difusión del catolicismo como religión oficial, aun cuando su ritmo iba a la zaga de la propagación geográfica experimentada por la ocupación militar española en el Nuevo Mundo. Como corolario, una vez que la insignia del águila bicéfala de los Habsburgo ondeó sobre estos territorios, muchos de los señores indígenas de los principales tlatocaltepetl, o jurisdicciones soberanas, confirmados en sus gobiernos étnicos por las autoridades españolas, estuvieron ya alejados de las genealogías reales originarias, o de plano provinieron de linajes de otros señoríos foráneos.
Cholula, Huexotzinco y Tlaxcala: tres procesos divergentes en el avasallamiento de la nobleza india bajo la Corona española
En el año de 1519, contrariamente a la desarticulación señorial antes expuesta, en el reino de Tlaxcallan no fue necesario practicar el descabezamiento de las elites gobernantes. Con las armas ya depuestas, los propios señores teochichimeca confederados transmitieron a Cortés su mensaje de capitulación.
Tampoco fue imperioso para los españoles ni siquiera preparar su armamento y ganar a sangre y fuego la incorporación de la vecina Huexotzinco como posesión española. Sus condescendientes tlatoque se adelantaron ante la autoridad castrense de los españoles para expresar su sujeción a la monarquía española. Una vez que Cortés franqueó las fronteras del reino tlaxcalteca “se le vinieron a dar por amigos los de Huexotzinco, ciudad principal y república como la de Tlaxcallan”. Los huexotzinca ya habían superado las añejas disputas que mantuvieron con los tlaxcaltecas desde principios del siglo XVI por diferendos de fronteras y recursos acuíferos. Los vínculos que Huexotzinco mantenía con ese gran tlatocayotl en términos políticos y parentales (“todos de un linaje”) determinaron la actitud pacífica de los huexotzinca.13
Décadas después, en julio de 1560, el cabildo de Huexotzinco empleó un discurso lisonjero plasmado en una carta que dirigió a Felipe II. Ahí se reitera que los nobles huexotzinca se encontraron con Cortés antes de que los españoles fueran recibidos en la ciudad tlaxcalteca de Ocotelolco. En un afán de congratularse con el emperador español, los huexotzinca informaron en esa misiva sobre su vano esfuerzo de hacer desistir a los imprudentes tlaxcalteca de su frontal oposición a los españoles, antes de que se enfrascaran en las encarnizadas batallas por las que fueron doblegados.14
Las crónicas españolas ignoran los nombres de los señores huexotzinca. Por el contrario, son algunas obras de historiadores indígenas y mestizos las que contienen menciones incidentales de tlatoque huexotzinca. Es el caso aislado de Tecuayehuatzin Chichimecatecutli, quien enfrentó junto con Tlaxcallan uno de los más hostiles intentos expansivos de los mexica en el valle del Alto Atoyac hacia 1503.15 Este tlatoani murió, siendo Quecéhuatl quien ya figuraba como uno de los señores principales del señorío a la llegada de los europeos.16
Testigos privilegiados de la incursión española, fueron más bien los cuatro tlatoque tlaxcaltecas, sus nobles títulos y sus datos biográficos los que se grabaron en “letras de oro” sobre manuscritos y pictografías de la época colonial, reflejo del trato privilegiado que les concedió la Corona.
Al convertirse los señores tlaxcaltecas en “amigos” de los conquistadores (primero obligados por las armas y después por conveniencia visionaria), varios registros de época detallaron sus nombres y el de los miembros de sus dinastías. De la misma forma, en ellos se detallaron minuciosas descripciones de cada uno de esos tlatocayotl coaligados, cada uno de ellos conformado por un número específico de casas señoriales o teccalli, con sus nobles dirigentes, su toponimia y su implícita población macehual.17 Más aún, es posible reconstruir historiográficamente el retrato de esos señores naturales, los rasgos de sus temperamentos, sus semblanzas de vida, e incluso anécdotas pasionales de miembros de sus nobles familias.
Inscritos en documentos imprescindibles para la historia tlaxcalteca, destacan los cuatro tlatoque, cuyas jurisdicciones señoriales autónomas se confederaron de antiguo en el hueytlatocayotl soberano de Tlaxcallan.18 Diego Muñoz Camargo nos ofrece una pormenorizada cronología fundacional de los distintos señoríos tlaxcaltecas y la jerarquía que mantenían entre ellos al momento del contacto. Es así que sabemos los orígenes de Tepeticpac como señorío primigenio, el cual estaba gobernado por Tlehuexolotzin Tlacazcaltecuhtli cuando llegaron los españoles. De una remota división de esta entidad política entre dos hermanos fundadores surgió el señorío de Ocotelolco. Este llegó a erigirse en la más influyente de las cuatro parcialidades a principios del siglo xvi. Maxixcatzin Tianquiztlatoa fue su gran tlatoani en esa época, “cristiano fiel, amigo de la cristiandad y fidelísimo señor, amparo y defensa de los españoles”.19
De Ocotelolco se escindió, a su vez, el tercer señorío, Tizatlan. La grandeza de Xicotencatl, su tlatoani, “el primer indio noble en Nueva España en ser honrado con el nombre de Lorenzo en la pila bautismal”, es atribuida por Camargo a su senectud llena de sabiduría y a una meditativa introspección derivada de su total ceguera. Hay un detalle, que oscila entre la reverencia y el dramatismo en la descripción prosopográfica que elabora Muñoz Camargo de este anciano tlatoani, de “más de ciento y veinte años”. Nos relata que al longevo rey le tuvieron que alzar los párpados para que pudiera ver a Cortés.20 Constatada la temerosidad del extranjero, Xicotencatl fue quien le ofreció el gran recibimiento, hospedándolos a él y a sus hombres en sus casas reales como estancia previa, antes de mudarse a los palacios de Ocotelolco por petición de Maxixcatzin.
La profusión y versatilidad de los datos biográficos que maneja Muñoz Camargo en la narración histórica de este ilustre tlatoani de Tizatlan dieron incluso pie al cronista mestizo para incursionar en los trasfondos pasionales asociados con miembros connotados de dicha genealogía dinástica y en concreto con quien fue su sucesor. La larga vida de Xicotencatl le dio tiempo para tener más de quinientas esposas durante su boato prehispánico. Por lo tanto, fue el progenitor de una gran descendencia. El aguerrido Axayacatzin Xicotencatl, el más valeroso de sus hijos y capitán de los ejércitos tlaxcaltecas, ya había sobresalido en las primeras batallas contra los invasores españoles en territorio de Tlaxcallan. Muy poco antes, el padre, obligado por su ancianidad e invidencia, había cedido interinamente las riendas del tlatocayotl de Tizatlan a su ejemplar hijo.
Pues bien, Cortés mandó ahorcar a Axayacatzin Xicotencatl en Texcoco. El príncipe legítimo fue acusado de traición por abandonar el sitio de Tenochtitlan donde asistía a los españoles con grandes ejércitos tlaxcaltecas por orden de su padre y de los otros tres tlatoque de Tlaxcallan. Durante los momentos más álgidos de los combates, el príncipe y capitán se retiraba del campo de batalla, cosa que llegó a hacer hasta en tres ocasiones distintas, sólo para reunirse con una cacica y muy principal señora con quien tenía amoríos, “[…] no pudiendo sufrir tan gran ausencia”.21 El paralelismo con el canto de gesta sobre la epopeya carolingia de Rolando enamorado en plena guerra contra los sarracenos fue empleado por Cortés como otro de los pretextos argumentales para validar las órdenes de ejecución que decretaba contra los dirigentes insumisos. Había que sofocar, de una vez por todas, la voz rebelde de uno de los más decididos opositores, no sólo al avasallamiento indígena bajo la Corona española, sino a la permanencia misma de los europeos en suelo mesoamericano. Tras el ajusticiamiento de Axayacatzin Xicotencatl, el capitán español exigió a los señores de Tlaxcala “nueva seguridad de la amistad y palabra que le habían dado”.
La última cabecera tlaxcalteca, Quiahuiztlan, estaba, a la venida de los castellanos, encabezada por Citlalpopocatzin, quien recibió su nombre por un acontecimiento profético al momento de su alumbramiento. Alzó la vista y “un cometa muy grande (citlali = estrella) que echaba gran humo (popocha) de muy gran cola” se reflejó en sus ojos.22
Después de jurar su vasallaje, los cuatro centlatoque, o señores universales, fueron confirmados en su legítimo ascendiente político.23 Todos pudieron sobrevivir para fecundar con su simiente noble una nueva generación en sus linajes reales, hecho que posibilitó el legado de sus prerrogativas señoriales respectivas. Sin embargo, la soberanía y universalidad de sus mandatos les fueron para siempre desposeídas.
En torno a la siguiente escala en la bitácora de la conquista, la ciudad sagrada de Tollan Cholollan, un panorama heurístico totalmente distinto se nos dibuja. Los miembros de sus altas jerarquías fueron víctimas de un ataque furtivo desatado por los forasteros españoles hospedados en los intramuros de la ciudad. La masacre arrasó con la desprevenida cúpula gobernante acusada de felonía contra el rey de España por la supuesta preparación de una emboscada contra los españoles para conducirlos atados a Tenochtitlan. El magnicidio fue casi completo, de tal forma que la misma identificación onomástica de los jefes dinásticos fue desdeñada por el invasor en sus registros documentales. Días después de la sanguinaria matanza encontramos a Cortés en un acto improvisado al momento de nombrar a sucesores en el gobierno cholulteca. Para entonces, la noticia de la Cholula ensangrentada se comenzaba a esparcir con estupor por todos los rincones del Anáhuac.24
De igual manera, la compleja estructura señorial de gobierno vigente en Tollan Cholollan al sucumbir ante los europeos quedó desdibujada de la memoria histórica. No se conoce la composición señorial ni la identidad de los linajes cholultecas en la forma tan específica y detallada como conocemos las correspondientes al hueyaltepetl de Tlaxcala desde las últimas etapas prehispánicas hasta avanzada la época colonial.25
Para Cholula, en cambio, ni siquiera sabemos con precisión los nombres de los cuatro grandes jerarcas que gobernaron el reino hasta su contundente derrota en octubre de 1519. No existe fundamento documental para saber cuáles de ellos murieron o cuáles sobrevivieron al someterse. Bartolomé de las Casas los menciona como “Los tetrarcas cholultecas, […] cuatro mancebos, principales virtuosos”, discípulos de Quetzalcóatl y exaltados por la ciudad como indiscutibles señores; “ […] cada uno de los cuales regía una cuarta parte del señorío de la tierra [y] dividían [al hueytlatocayotl] en cuatro principados; […] destos cuatro primeros señores descienden los cuatro señores que hasta que llegaron los españoles tuvieron”.26
Lo anterior nos permite afirmar que los centlatoque chololteca se rigieron bajo el mismo tipo de organización política cuatripartita observada en los reinos de Tlaxcallan y Huexotzinco, siendo muy probable que esta forma de gobierno, reflejo de la cosmogonía nahua, fuera difundida desde la propia ciudad sagrada de Cholollan. Se trataba de un tipo de sistema político inspirado por la cosmogonía nahua, el cual estaba estructurado por cuatro grandes unidades señoriales autónomas y soberanas, cuya confederación y cogobierno (de ahí que Las Casas caracterizara a Cholula como un “regimiento político y no real”) eran la base del poder y la hegemonía del cemaltepetl en su integridad.
Sólo fuentes escasas, inconexas y dispersas proporcionan apelativos de algunos de los tlatoque de Cholula pertenecientes a la última etapa del horizonte tolteca-chichimeca en el Posclásico, siendo estos quizá los que imperaban en la “tetrarquía” de su tiempo.27 El Códice de Cholula proporciona un incongruente listado de tlaçapipiltin teteuhtin que gobernaron a Cholula “en tiempo de las tinieblas”. Si eliminamos en la lista a los míticos gigantes y a los genéricos toltecas y chichimecas de Xollotl, sólo tenemos a Ecacoatzin como gobernante original de Cholollan antes de que la tierra fuera inundada por el diluvio universal. Noé, quien según en la pictografía, salvó a la estirpe de los chololteca al construir la gran pirámide del Tlachihualtepetl, figura, no sólo como restaurador del nuevo mundo, sino como fundador de una nueva dinastía local. Hacemos también caso omiso de los tres supuestos señores cholultecas que sucedieron en la lista al personaje bíblico convertido en supremo jefe posdiluviano de Cholollan, a saber, Acamapich, Uiscoatl y Moteohsoma, cuyos nombres y periodos de reinado se adecuan perfectamente a la de los homónimos reyes mexica. Evidencia, ésta, de un intento retórico por equiparar la gloria de Cholollan con la de Tenochtitlan. Por lo anterior, sólo rescatamos a los tlatoque subsecuentes del reino: Cozcacuauhtli (1471-1481), Moyocoya (1481-1492), Ecacehuatzin (1492-1500) y Quetzalcoatzin (1500-1519).28 No podemos cotejar a estos tlatoque con la información de fuentes complementarias pues en ninguna otra vuelven a ser mencionados.
Por el contrario, dos documentos contradicen esta alternancia de tlatoque chololteca. La Historia tolteca chichimeca, documento cuya información histórica es más confiable, menciona a Tlaquatzin como yn cholollan tlatoani en 1494, el cual bien podía corresponder al que mantenía en su momento la hegemonía sobre los otros tres señores confederados, concretamente el que encabezaba la dinastía de Tecaman en concordancia con el título de tecamecatl que ostenta.29 Otra fuente indígena, Los Anales de Cuauhtitlan, menciona a Quehuatl como gobernante de Cholula en 1257 y a Temetzin como el máximo dirigente cholulteca al momento de la conquista, ambos asentados sin filiación señorial alguna.30 Temetzin es el único cuya existencia histórica es corroborada en una pictografía de mediados del siglo XVI. Este tlatoani está dibujado en actitud de agobio y sumisión frente al primer encomendero de Cholula, el conquistador Andrés de Tapia, al ser por él reprendido y después enviado a la horca por no cumplir con los tributos exigidos.31
Ante este yermo panorama de desinformación sobre Cholula, nos tenemos que conformar con una mención incidental de los señores cholultecas sólo hasta 1532, esto es, una trecena de años después de la conquista de la ciudad sagrada. Se trata de la comparecencia de los cuatro señores cholultecas convocados por la Real Audiencia y los frailes franciscanos para negociar el número semanal de indios operarios cholultecas requeridos para turnarse en la construcción de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, recién fundada en la extensa llanura de Cuetlaxcoapan desagregada de la provincia de Cholula para tal efecto. El documento hace referencia escueta de la presencia de don Rodrigo, García, don Pedro y Tacatectle (Tlacatecuhtli). Estas identificaciones normativas y cristalizadas y confusas sólo nos pueden corroborar la vigencia colonial de la tradición cuatripartita del gobierno prehispánico.32 Esto, durante el gobierno que los señores indios de Nueva España siguieron ejerciendo, con base en su tradición inmemorial, como gobernantes directos de sus pueblos. Ya veremos cómo este atributo fue concedido temporalmente mientras el rey y sus representantes articulaban el aparato jurídico de las municipalidades indias.
Escenario opuesto al desequilibrio de las noblezas indias locales causado por la aniquilación de sus legítimos tlatoque en represalia por su oposición armada o como advertencia de poderío español, fue aquel en el que los tlatocayo se subordinaron “por voluntad propia” al dominio universal de Carlos I de España. Este sometimiento tuvo como base la figura jurídica del “requerimiento”, declaración pronunciada ante escribano como primer contacto “pacificador” de los españoles con los pueblos mesoamerindios en los que iban irrumpiendo. El requerimiento tenía por objetivo anunciar la supremacía del rey de España en calidad de emisario universal del catolicismo y ya inminente poseedor de esos territorios. A través de este protocolo, no menos incomprensible que desconcertante para los indígenas, se proponía conseguir una incondicional y expedita subordinación política de los indios bajo su corona.
Hubo, en tonces, dos variantes principales de sometimiento: 1) la que se ejecutó mediante el exterminio de las irreductibles jefaturas indias al ser eliminadas en el campo de batalla; mediante homicidios estando ellas en cautiverio, a través de sentencias a muerte en juicios sumarios o simplemente siendo relegados del poder; 2) aquella en la que medió la intimidación y el amedrentamiento obligando a los señores naturales a postrarse dócilmente para serles arrancado un juramento ad perpetum de vasallaje a la Corona hispana.
Cortés mismo relató que desde 1522 comenzó en Coyoacan, sede provisional del poder español, a aplicar un trato selectivo a los señores indígenas. A los indómitos y renuentes los depuso, los atormentó, y terminó por ejecutarlos públicamente con los medios más cruentos, como el descuartizamiento de las víctimas por perros de presa. En contraparte, el capitán nos refiere que ahí mismo favoreció a los dóciles con reconocerles “su señorío de tierras y gente en que se mantuviesen, aunque no tanto como ellos tenían, ni que pudiesen ofender con ellos en algún tiempo”. 33
En este orden de cosas, la preocupación de Cortés no debió haber sido realmente inhibir la potencial capacidad de organización ofensiva de las jurisdicciones señoriales indígenas, puesto que ya la ocupación española había desbaratado los ejércitos nativos en definitiva, el verdadero móvil de la intencional disminución territorial de los cacicazgos tlatocaltepetl originarios al momento de ser ratificados tuvo que ser, no sólo el progresivo acorralamiento de las jefaturas étnicas, sino una planeada reserva de tierras fértiles a fin de ser concedidas por el rey a los colonos españoles para sus asentamientos y el sostén de sus empresas productivas.
Bajo esta misma óptica, resultaba igualmente imperioso prever para un futuro inmediato la disponibilidad de una suficiente mano de obra aborigen liberada de sus ataduras señoriales. No obstante, debió pasar algún tiempo para que la progresiva instauración de las municipalidades indias pudiera contrarrestar el acaparamiento de tierras por los caciques en los tlatocayo más céntricos y relevantes, así como superar el total control de la mano de obra indígena que esos señores indios ejercían.
Mientras esto no pasaba, durante los primeros años después de la conquista, los caciques siguieron imponiéndose en sus pueblos como los personajes de mayor ascendiente. Se mantuvieron como innatos impartidores de justicia en primera instancia en sus jurisdicciones y, a fin de cuentas, sobre ellos recayó la definición de criterios para la asignación de las tierras de labranza entre los indios macehuales.
De esta manera, la colonización española dio inicio con la maniobra política muy estratégica y coyuntural que consistió en mantener temporalmente la vigencia de las facultades de gobierno propias de los tlatoque de origen prehispánico. Ello explica en primera instancia la prioridad utilitaria de confirmar el dominio natural que los señores poseían individualmente sobre su tierra de cacicazgo, así como sobre la población macehual a ella adscrita en calidad de serviles labradores, proveedores de bienes y servicios ofrecidos al cacique como tributo.
Sin embargo, la hegemonía que en la época prehispánica los señores pudieron conseguir sobre otras entidades políticas y sobre sus linajes enemigos sometidos por las armas, fue de inmediato invalidada y absorbida por el desbordado cesarismo de la monarquía española. Así, toda supremacía prehispánica obtenida por conquista quedó desacreditada. Por ende, numerosos señoríos, subordinados de tiempo atrás, pronto solicitaron a los españoles la restitución de sus linajes gobernantes como originales autoridades étnicas.
En síntesis, de la testa coronada del emperador emanó la soberanía absoluta del Estado regalista hispánico en toda la extensión de sus nuevas posesiones. A través de esta reformulación del señorío mesoamericano, el vasallaje indígena terminó institucionalizado.
Antes del contacto, los grandes tlatoque eran ungidos con el amparo de sus dioses y revestidos con plenos poderes bajo una forma de autocracia reverencial derivada de la consanguinidad de su nobleza. Ellos gobernaron a lo largo y ancho de sus dominios sostenidos y defendidos con ímpetu guerrero. Sus estirpes o tlatocamecayotl podían tener siglos en la jefatura étnica de sus tlatocaltepetl, en una larga transmisión generacional cimentada sobre una mítica pareja fundadora. Otros linajes ya habían sido impuestos desde fuera, lo que implicaba la imposición de gobernantes con otras procedencias y filiaciones étnicas que la propia del lugar. Consecuencia, ésta, de derrocamientos por conquistas entre señoríos enemigos, cercenando desde el periodo prehispánico los troncos genealógicos originarios.34
Ahora, a raíz de la convulsionada ocupación española los señores naturales se rindieron, uno tras otro, bajo las circunstancias que fueran, pero todos asumiendo con mansedumbre la nueva condición de su sometimiento, a saber, el acotamiento de su otrora poder omnímodo y la restricción de sus más altos atributos políticos. Sólo mediante estas muestras de sumisión tuvieron la posibilidad de ver confirmada su procedencia noble para así ubicarse en un lugar no tan desfavorable dentro la sociedad colonial.
Incluso, los tlatoque incorporados al imperio español pudieron seguir momentáneamente al frente del gobierno étnico de sus pueblos portando sus mismos títulos de realeza prehispánica. Por todos lados proliferaron los Tecpanecatl, los Chichimecateuhctli, los Apanecatl, los Tlacochcalcatl o los Cozcaquauhtli, todos presididos por nombres católicos dignificados con el agua bautismal. Lo anterior en uso pleno de su natural derecho, pero ya acotado de entrada por la superioridad y soberanía del rey de España y, tiempo después, por el dispositivo jurídico del cabildo de indios.
Pasado el fragor de la conquista, varios tlatoque sacaron provecho de la colonización española y se acogieron a la figura jurídica de la nobleza española, dejando muchos sus apelativos nahuas para adoptar connotados apellidos castellanos. Gracias a esto pudieron reafirmar su status estamental y, aun, llegar a establecer prósperos negocios en los circuitos de la economía colonial.
No obstante, muchos otros señores que libraron con vida la conquista se encontraron de pronto inmersos en la indefensión. La encarnizada guerra mantuvo a buena parte de la nobleza indígena en un profundo abatimiento con todo y su ascendiente local dictado por la tradición ancestral de los usos y costumbres que les fueron reconocidos. Una de las dramáticas causas de esta aflicción entre las familias dinásticas fue la pérdida de los señores titulares y, en no pocas situaciones, la de su o sus sucesores inmediatos en línea directa. Piénsese, por ejemplo, en los hijos de los cuatro caciques de Tlaxcala, ocho capitanes de guerra “muy principales” que fueron muertos en la batalla de Tzompantzinco en septiembre de 1519, o en el hijo de Motecuhzoma a quien le tocaba el trono y quien pereciera en junio de 1520 junto con dos princesas, sus hermanas, al ser obligados a salir con Cortés en su precipitada huida de Tenochtitlan.35
Entre otras adversidades sufridas por los señores naturales se enumeran la férrea e inmediata proscripción de sus ritos y creencias religiosas; las traumáticas experiencias, para algunos, de sobrevivir al flagelo de las mortíferas enfermedades virulentas inoculadas del viejo mundo y observar, impotentes, sus desoladores efectos pandémicos entre sus familias y sus pueblos; el quebranto de sus economías señoriales ante la merma de sus territorios de cacicazgo y las desmedidas contribuciones en tributos y trabajos forzosos exigidos a sus pueblos por los encomenderos y colonos que comenzaron a tener una residencia fija. A esto se agregó el hecho de que muchos señores naturales no pudieron quedar exentos del hambre y la pauperización generalizada que provocó el destrozo de los cultivos aborígenes y el abandono de los campos desde el mismo estallido de los enfrentamientos bélicos. Lo mismo sucedió con la contracción de los circuitos comerciales nativos.
Sin embargo, lo que sintetiza la mayor desventura de la alta nobleza prehispánica fue el menoscabo del amplio espectro de prerrogativas señoriales que gozaron los supremos tlatoque universales de tiempo inmemorial.
Además de la marginación social, derivada de la precariedad a la que muchos terminaron reducidos, los tlatoque enfrentaron un hecho insólito para su estamento en otras épocas. Desde un principio, los españoles alimentaron la presunción de su propia superioridad social por su ascendencia europea y/o el color claro de su piel. Bajo estos prejuicios, incluso los señores naturales fueron objeto de una mordaz discriminación racial por su autoctonía y su piel cobriza. Otro factor de escarnio tuvo que ver con el hecho de que cualquier español estaba liberado del tributo al rey como recompensa por su traslado a las Indias Occidentales y su establecimiento como colonos. Esto les confería una más reputada calidad que la de los indígenas en general. Así, inmerso en el criterio pigmentocrático en la estratificación de la sociedad colonial, el más pobre mendigo blanco podía jactarse de una mayor posición social que el de un indio próspero, por sólo estar exento del impuesto real (privilegio sólo reservado en Europa a la alta nobleza). Más aún, ese menesteroso español se equiparaba jurídicamente a los tlatoque al estar también eximidos de tributar. Cuando los señores naturales traspasaban las fronteras de su espacio étnico o eran valorados desde el ámbito hostil de la sociedad dominante estuvieron siempre enmarcados por prejuicios en su contra derivados de su sangre indígena y su “color quebrado”, por más opulentos que fueran.
Además, el desprecio contra los señores naturales se exacerbó en las primeras etapas novohispanas por el rezago atribuido a su cultura madre. El desconocimiento del castellano y de las costumbres hispanas por parte de los gobernantes indios en los primeros años después de la conquista les imposibilitó una cabal interlocución con el grupo dominante. Lo anterior los homologaba, ante los ojos de los españoles, con la masa de población macehual en tanto individuos incapaces de comunicar y discurrir con los españoles, es decir, en calidad de “gente sin razón”. Ya unos anales indígenas del siglo XVII nos recuerdan la caracterización de esos tlatoque en los tiempos inmediatos después de la conquista al emplear conceptos raciales inferidos de la sociedad blanca: “Aquellos hombres nobles y bien nacidos no sabían leer ni tenían entendimiento. Eran nobles bestias”.36
Los testimonios pictográficos de la nobleza india como evidencia judicial en los tribunales españoles
Las dinastías de origen prehispánico y su progenie no contaban con escrituras a la manera de la diplomática nobiliaria europea, con las cuales poder comprobar la fundación de sus tlatocayo ni su legítima descendencia de linajes señoriales. Fue así que las autoridades novohispanas se vieron orilladas a recurrir a declaraciones verbales de testigos indígenas para comprobar los auténticos derechos de posesión de tal o cual cacicazgo y su transmisión hereditaria. 37
En 1557, apenas un año después de haberse ceñido la corona de los Habsburgo por motivo de la abdicación al trono que su padre (el emperador Carlos I de España) hiciera a su favor, Felipe II ordenó a sus audiencias indianas atender las costumbres nativas y escuchar los testimonios orales de los indígenas en cualquier proceso judicial que les concerniera.38 La presentación, aún informal, de antiguas pinturas genealógicas debió jugar un papel importante en la confirmación temprana de los caciques, así como en la legitimación de sus posesiones y sus líneas sucesorias ancestrales.39
En 1531 los indios de Huexotzinco entablaron un litigio contra Nuño de Guzmán, despótico presidente de la primera Real Audiencia (1528-1531), quien arrebató esta encomienda a Cortés aprovechando su ausencia. Los huexotzinca se presentaron ante los tribunales con sus pliegos pintados para denunciar al corrupto magistrado de haberlos compelido a entregarle exorbitantes cargas de tributo fuera de toda proporción, incluyendo oro y plumas de quetzal compradas al precio corriente de veinte esclavos indios. Después del obligado viaje de Cortés a la metrópoli para recomponer su imagen ante el rey, Nuño de Guzmán fue el representante real que ejerció el poder con niveles de coacción y violencia contra los indios nunca antes vistos en la Nueva España. Estos tributos, junto a muchos otros de más provincias, se destinaron a financiar la expedición de conquista con la que Guzmán depredó el occidente y el norte de Mesoamérica a partir de 1529.40
Debido a estos antecedentes contenciosos en los cuales los indígenas esgrimían de manera natural algunas pictografías en sus reclamos, poco después la segunda Real Audiencia de la Nueva España consideró imperioso que todos los naturales pudiesen presentar sus “libros pintados” como auténticos justificativos en sus pleitos por tierras, en sus procesos contra los abusos de encomenderos, en sus diligencias con la Real Hacienda en aras de una matriculación tributaria justa y actualizada, etcétera.
Gracias tanto a su sumisión y obligada alianza como a su rápido apego a los procedimientos judiciales españoles, los tlatoque originarios que salieron vivos de la guerra de conquista pudieron autentificar los atributos básicos inherentes al derecho natural de sus nobles genealogías prehispánicas, aunque ahora convertidos en patrimonios señoriales particulares vinculados a los ahora denominados caciques coloniales. A estos privilegios estamentales se agregaron otros privilegios complementarios de nuevo cuño, tales como la exclusividad en el uso de cabalgaduras, la ostentación de espada y emblemas heráldicos, así como el tratamiento honorífico de “don”.41
A cambio de estas prebendas, los señores naturales se vieron obligados a emprender una impostergable tarea por encargo. Ellos debieron pacificar definitivamente a sus pueblos, proveer a las autoridades españolas el reclutamiento de indios para el servicio personal, así como recuperar para la Real Hacienda los canales de tributación que todos los macehuales, por su estado llano, debieron entregar periódicamente a la Corona como reconocido derecho de conquista. En legitimidad espiritual de lo anterior, los miembros de las casas señoriales originarias o aquellos linajes gobernantes advenedizos, se obligaron a fomentar entre los naturales de sus circunscripciones la conversión masiva al catolicismo, debiendo dar ellos muestra de una ejemplar devoción. De ello dependió no sólo su reconocimiento político y su continuismo social, sino su propia integridad física.
Algunos antecedentes de la impositiva hispanización política de los indios
Hubo casos muy tempranos en que las dinastías gobernantes fueron desvinculadas del control político de sus pueblos. En la propia Tenochtitlan, la legítima sucesión en la genealogía del hueytlatoani fue abruptamente interrumpida y su descendencia separada del gobierno étnico. Ya veremos más adelante cómo, después de tres lustros, el linaje real mexica retomó el poder para poco después perderlo definitivamente. Ello motivó que algunos amo pipiltin (“no nobles”), en referencia a individuos con un grado menor de nobleza o conferida simbólicamente, no por vínculos de sangre sino por méritos personales en los años previos a la conquista, fungieron como una suerte de tlatoque interinos o cuautlatoque.42
Es por ello que desde mediados de la década de 1520 los españoles hacían mención, en forma por demás imprecisa y con un dejo despectivo, de “ciertos gobernadores” indios, en el sentido de gobernadorzuelos improvisados que deambulaban en las parcialidades de la ciudad de Temixtitán, así llamada la ciudad de México por los españoles desde los inicios de su dominación colonial. Esa denominación arbitraria y aun sin sanción jurídica manifestaba la inclinación habitual de los colonos y las autoridades españolas a expresar un desdén hacia los señores naturales legítimos mediante su relegamiento y la asignación de atribuciones informales de gobierno a individuos ajenos a los troncos señoriales.
Por otro lado, las autoridades virreinales intentaron conciliar los usos y costumbres de los señores naturales con la dominante cultura política de España. Se trató de incentivar a los miembros más avezados de la nobleza india otorgándoles de manera incipiente, y muy paulatina, algunas investiduras de oficios judiciales menores. A partir de 1530, fue nombrada una limitada cantidad de alguaciles reclutados en el círculo de la elite indígena, principalmente poniendo el ojo en las generaciones jóvenes más abiertas al cambio. Ellos fueron comprometidos a asistir a los tribunales españoles, tanto a la Real Audiencia novohispana como a los juzgados provinciales. El objetivo de esta innovadora medida fue que esos nóveles oficiales incurrieran, en calidad de aprendices, en los espacios de la jurisprudencia real para empaparse de las formas jurídicas ibéricas y el derecho castellano. Recuérdese que los corregidores y sus magistraturas jurídico-administrativas representaron la punta de lanza de la Corona en la conducción colonial de los pueblos de indios.
Equiparados en importancia, algunos fiscales indígenas comenzaron a ser colocados en las doctrinas de los principales asentamientos de naturales para aprehender el dogma cristiano y hacer observar la regla doctrinal a sus congéneres neófitos de la fe.43 En realidad, ambos tipos de oficios menores, civiles y eclesiásticos, fueron concebidos para que esos principiantes comenzaran a ejercer funciones judiciales al margen de los señores naturales, antes de instituir las gubernaturas indias y las estructuras cabildales en forma. A los primeros alguaciles se les introdujo en la procuración de justicia en primera instancia y a observar el orden local; los fiscales de la Iglesia se abocaron a hacer observar los cánones, hacer cumplir la obligatoria asistencia a la liturgia y la entrega puntual de las contribuciones forzosas para el sostenimiento del culto católico y sus sacerdotes.
Fue sobre la base de estos fenómenos que se comenzó a levantar el escenario de la hispanización política y religiosa del mundo indígena.
De lo inmemorial a lo efímero: el gobierno de los señores naturales y su contención por los cabildos indios
La citada estrategia de mantener sólo por un tiempo el gobierno inmemorial de los señores indígenas abonado por sus usos y costumbres, constituyó un breve periodo histórico. Este abarcó desde la consumación de la conquista en el centro de México hasta el generalizado establecimiento de los concejos municipales indios en ese espacio colonial en la década de 1550. La duración de dicha etapa transitiva tuvo distintas pautas regionales y fue directamente proporcional a los ritmos del control militar y del avance colonizador. Es en esta primera fase anterior al cabildo que los tlatoque, al igual que sus descendientes directos, colaterales y representantes, fungieron como los intermediarios por antonomasia entre las sociedades indígenas frente a las exigentes autoridades españolas y los codiciosos colonos blancos: encomenderos, virreyes, oidores, corregidores, hombres de la Iglesia, tratantes, hacendados, etc. Periodo, éste, en que los señores naturales fueron los vocales no sólo de sus intereses propios, sino de los de sus pueblos en las negociaciones sobre las contribuciones forzosas que los grupos indígenas se vieron obligadas a rendir, así como sobre las obligaciones que les impuso su calidad de nuevos catecúmenos.
Todo cambió cuando la seguridad del reino novohispano estuvo salvaguardada en lo esencial. El rey de España, a través de sus agentes, procedió a fortalecer su jurisdicción en menoscabo del gobierno indígena tradicional. Comprobada fue la eficacia de las jerarquías indias de matriz señorial mantenidas en activo como contención de la resistencia indígena contra el yugo español, y con ello evitar un posible levantamiento indígena generalizado. De tal suerte, esa delegación provisoria de poder conferida a los tlatoque durante las primeras etapas de la posconquista terminó por caducar; y de ser una estratagema primaria de colonización y plataforma de aculturación, devino en tópico desfavorable a la jurisdicción de la monarquía hispana.
A partir de la segunda década de dominación española en Mesoamérica, las políticas de la Corona se orientaron entonces a perfilar una progresiva enajenación de la amplia facultad depositada desde un principio en los señores naturales para gobernar a los indios.
Los mecanismos dirigidos a consolidar el dominio del rey en estas posesiones de ultramar empezaron, precisamente, por delimitar las prerrogativas inherentes a la nobleza indígena en su conjunto, desde los antiguos tlatoque supremos y los teteuctin (plural de teuctli), titulares de casas señoriales, hasta los pipiltin de nobleza subalterna conocidos genéricamente como principales.
En el escenario de esta delimitación de la nobleza indígena, la imposición de la forma de gobierno de corte municipal entre los indios no fue, de ninguna manera, una improvisación espontánea o un recurso inventado sobre la marcha por parte de los miembros de la Real Audiencia o del primer gobierno virreinal de Antonio de Mendoza. Antes bien, venía embalada entre los dispositivos culturales que España comenzó a exportar al Nuevo Mundo, destinados a impulsar la hispanización de las sociedades aborígenes.
Ahí fecundó una reciprocidad, donde los modelos ideológicos de organización señorial propios de la Mesoamérica precortesiana se debieron mimetizar con los sistemas políticos trasladados de la Europa renacentista. La obligatoria implantación de los concejos indígenas fue propiciada por religiosos y agentes reales con la finalidad de imbuir de funcionalidad jurídica a la autonomía de los gobiernos indios, así como de promover la conversión religiosa de los naturales bajo lineamientos canónicos. Obligatoria implantación legal, esta, que persiguió una vida social en “orden y policía”, regida por un gobierno “en república” en aras del bienestar común.
No obstante, esta concepción civilizatoria dictaminada verticalmente debió adaptarse a esquemas societarios indígenas con siglos de evolución en Mesoamérica, los cuales tuvieron que ser respetados en sus directrices básicas para que la nueva reforma no fracasara.
Como lo refiere Hildeberto Martínez en su reconstrucción histórica del señorío de Tepeaca en el siglo XVI, si bien la Corona sólo reconoció a los cabildos establecidos bajo su tutela como la única autoridad indígena constituida en los pueblos, el sistema político-administrativo de corte municipal entre los naturales se ajustó a las formas ancestrales de organización de manera tan adecuada que éstos no entraron en contradicción con los requerimientos del nuevo orden. Mínimos fueron los cambios operativos al interior de la estructura interna de los tlatocayo, por lo que ha sido un recurrente error historiográfico considerar a los cabildos indios como meros instrumentos al servicio del desarrollo colonial, sin considerar que proporcionaron un marco institucional acorde con la cultura ibérica
a través del cual se operó paradójicamente una continuidad de esquemas organizativos, de representaciones ideológicas, de estructuras estamentales, en fin, de cargos y demarcaciones jurisdiccionales propios de los señoríos prehispánicos.44
Fue común que, atrás de los funcionarios de los cabildos, los caciques, impregnados de su abolengo tradicional y sin ser necesariamente parte integrante de la estructura formal de los concejos, siguieron dictando de facto sus designios en la vida cotidiana de los pueblos indios. Aspectos tan determinantes como las directrices y acciones a seguir para el buen gobierno, o la repartición en usufructo de sus tierras entre las familias del común regidas por los órganos de gobierno municipal, siguieron pasando por el aval de los señores naturales.
En lo general, esta incidencia de los caciques resultaba más marcada cuando eran investidos ellos mismos como gobernadores o con un cargo superior en el ayuntamiento indio. Lo anterior hacía utópica la norma que trataba de evitar que la esfera del señorío privativo y la del ayuntamiento civil y público se mezclasen. Es importante destacar aquí que el control de los altos mandos del cabildo reveló poderes muy consolidados. Motivo por el cual Torquemada caracterizó a los nuevos órganos de gobierno cabildal como “otro género de señorío”.45 Si bien la oficialidad de los concejos y sus funciones ya no se supeditaron a los “señores de indios” y a su nobleza hereditaria, ahora estuvieron bajo la voluntad de los gobernadores indígenas y, más aún, bajo las aspiraciones de los corregidores españoles que el rey colocó en los distritos indios. En varios momentos ambos oficios ejercieron efectos muy perniciosos por más que fueran temporáneos en su duración.
En resumen, se puede afirmar que la subsunción de la facultad gubernativa tradicional de los señores y sus linajes dinásticos a los órganos de gobierno de corte municipal fue la medida que coadyuvó a la verdadera pacificación del centro de Mesoamérica, así como a consolidar la calidad de “súbdita de Su Majestad” imputada a su millonaria población nativa.
La creación del gobernador de indios y su concejo
En el marco de la ya mencionada comparecencia a la que fueron obligados los más importantes señores naturales del altiplano convocados en Coyoacán en el transcurso del año de 1522, Cortés nombró a quien, para Gibson, fuera el primer caso embrionario y aislado de un gobernador indio colonial oficialmente dotado de funciones judiciales y de gobierno. El cargo fue creado para el gobierno del antiguo señorío de Coatepec, dependiente de Texcoco en el Acolhuacan. El beneficio recayó en la persona de Francisco Yolictzin, indio principal sin ascendencia dinástica, “habiéndose acabado el linaje y tronco de los caciques y señores naturales de este pueblo”.46
Por otro lado, está el caso aislado del proceso de congregación de otomís y tarascos que concretó la fundación del pueblo de San Francisco Acámbaro en 1526, en donde se conformó una pionera estructura de cargos municipales con terminología castellana entre los indios. Este constituye para muchos el primer cabildo indio novohispano.47 Sin embargo, no fue sino hasta mediados de la década de 1530, y no en el valle de México sino en la cuenca del Alto Atoyac (valle de Puebla-Tlaxcala), cuando se comenzaron a realizar los primeros ensayos sistemáticos orientados a remplazar a las tradicionales dirigencias indias vitalicias de la conducción política de los pueblos indios en Nueva España por un nuevo sistema de gobierno.
En esta región geográfica y cultural al oriente del altiplano, dos de los más antiguos y relevantes hueytlatocayo o entidades políticas indias mayores y soberanas fueron objeto de sendas cédulas reales que transformaban por ley a sus antiguas demarcaciones y estructuras señoriales en jurisdicciones de gobierno bajo la forma de un ayuntamiento. Dada su redituable posición ventajosa ante la Corona española, Tlaxcala inauguró este proceso en 1535 con una provisión real que constituyó su órgano de gobierno indio de corte municipal en gestiones cortas y rotativas entre sus cabeceras.
Dos años después se decretó la república de naturales en la contigua Cholula mediante una real cédula estampada en Valladolid con la firma de Carlos I, el 27 de octubre de 1537, la cual reza: “[…] para la buena administración de justicia y buen gobierno [y] para que estén en policía los indios, nombrase [el virrey] cada año un gobernador, alcaldes ordinarios, alguacil mayor, escribano y demás oficiales de república para que entren en concejo y hagan sus cabildos y ayuntamientos en la forma acostumbrada [en la península ibérica]”.48
Miembros de los estratos nobles de ambas corporaciones debían ser reclutados para conformar las primeras generaciones de magistrados indios y oficiales de cabildo, tal como el rey lo ordenaba. Aquellos que el virrey tuviera a bien nombrar tenían que ser caciques y principales electos a su satisfacción y confianza “por así prestarse al real servicio”.49
Esta renovación política entre los indígenas del inmenso valle del Alto Atoyac, si bien tardó en fraguar, marcó un parte aguas en la organización política india de Nueva España entera. En contraste con esta precocidad regional en la erección de las repúblicas de naturales, los trastornos sucesorios del valle de México demoraron un poco la implementación de las municipalidades indias.
En 1525 falleció Tlacotzin, efímero sucesor al trono de los mexica, quien, ataviado a la española, montando un corcel blanco y con espada en mano, fuera enaltecido con el nombre de Juan Velásquez por Cortés como tlatoani de México, en plena selva de las Hibueras (Hueimollan) después del ajusticiamiento sumario de Cuauhtemoc. Tlacotzin, de sangre real por ser nieto de Tlacaelel y sobrino nieto de los dos hermanos hueytlatoque sucesivos, Chimalpopoca y Motecuzoma Ilhuicamina. Bajo el reinado de Motecuzoma Xocoyotzin y el breve mando de Cuauhtemoctzin, último emperador mexica, con cuya captura a raíz del épico asedio español contra la capital lacustre extinguió el hueytlatocayotl soberano de Tenochtitlan, Tlacotzin había heredado de su abuelo el eximio título de cihuacoatl (“mujer serpiente”), contraparte femenina del poder masculino del hueytlatoani, ambos encarnaciones del dualismo cósmico en la mitología nahua. Su prominente cargo era encabezar el culto de la diosa homónima, Cihuacoatl, y gobernar Tenochtitlan en lo logístico y administrativo.
La acreditada dignidad prehispánica de Tlacotzin había sido reconocida por los españoles en Coyoacán hacia 1522 cuando se le concedió el título de lugarteniente de Cuauhtemoc, aún en cautiverio. Además de regir a los tenochca en nombre de la Corona española, Tlacotzin debía repoblar la devastada isla apenas la expedición regresara a ella. Sin embargo, una “enfermedad” y la muerte lo sorprendieron en Nochiztlan durante el retorno de ese viaje a Centroamérica, con lo que ya no pudo entrar en la ciudad de Temixtitán, la antigua Tenochtitlan, a tomar posesión de su elevado cargo.50
Con la desaparición del malogrado tlatoani se truncó la ininterrumpida sucesión real en la genealogía colhua-mexica de raigambre tolteca fundada por Acamapichtli un siglo y medio atrás. En el mismo sitio del deceso de Tlacotzin, Cortés tuvo cuidado en sustituirlo por alguien que ya no fuera miembro del linaje dinástico. Nombró a Andrés de Tapia Motelchiuhtzin (1525-1530), nacido no noble pero destacado en comandar a los ejércitos; “calpixqui […] no principal, pero sí gran guerrero”; “simple macehual” investido con el título militar de huitznahuácatl.51 Con este quauhtlatoani (tlatoani plebeyo) se suplantó a la dinastía tenochca. A fines de 1529, Nuño de Guzmán, el déspota presidente de la primera Real Audiencia, anticipó su cruda conquista del noroccidente de Nueva España ante el inminente arribo de su acérrimo enemigo Hernán Cortés, quien retornaba de la península cubierto de gloria como capitán general y marqués del Valle. En un acto de prepotencia, Guzmán obligó a Motelchiu a integrarse a su expedición donde perdiera la vida en 1530 al ser alcanzado por una flecha chichimeca.
Después de una vacancia en el poder de más de un año, le siguió Pablo Xochiquetzin (1532-1536), quien tampoco descendía de la elite señorial.52 Estos interinatos incondicionales estuvieron encabezados, pues, por quauhpipiltin o tlatoque que no descendían de los linajes nobles, en contraposición a los tlazopipiltin, ellos sí miembros de la nobleza reinante. El poder español tomó provecho de estos interinatos en los que quedó suprimida la sucesión dinástica para carcomer los derechos naturales de la nobleza mexica. En consecuencia, se aplicó todo el peso punitivo de la Inquisición apostólica en contra de los señores reincidentes en el culto de la antigua religión.
Tuvieron que pasar más de tres lustros para que otro noble con sangre real tenochca recuperara, en 1538, la investidura de tlatoani de Tenochtitlan. Su nombre fue Diego de Alvarado Huanitzin, señor de Ecatepec y nieto de Axayacatzin. En él inició la “gobernación de indios” en la antigua capital mexica cuando el virrey Antonio de Mendoza lo designó como “primer gobernador de Tenochtitlan”; con el título oficial de “Gobernador de México”, Huanitzin presidió el primer concejo de naturales entre los mexica haciendo converger su dignidad y prestigio señoriales con la honorabilidad y los atributos del más alto oficio de cabildo.
Empero, el brillo público de la familia imperial mexica en el gobierno indio sólo perduró menos de treinta años al extinguirse definitivamente el tlatocayotl de Tenochtitlan, en 1565. Ese año falleció el último tlatoani de ascendencia real, Luis de Santa María Nanacacipactzin, nieto de Ahuizotl.53 Con él, los tlatocapipiltin mexica dejaron de gobernar en Tenochtitlan para siempre. Su muerte interrumpió definitivamente el gobierno dinástico (intlahtocatepacholiz) de la insigne capital insular de Tenochtitlan que tanto respeto e intimidación inspiró en todos los confines del Anáhuac.54 A partir de ese momento se sucedieron gobiernos de señores foráneos impuestos, otra práctica española de desarraigo político en las jurisdicciones nativas más influyentes.
La semántica del título y la investidura del gobernador indígena
En el contexto de vasallaje a la monarquía, la significación del término “gobernador indio” lo dice todo. El título jurídico señalaba a un funcionario investido por un representante de la Corona para ejercer el gobierno de sus congéneres en nombre, y siempre en nombre, del rey de España. Estamos frente a un nombramiento real de corta duración, y ya no a la preeminencia vitalicia de un mandato señorial heredado por nobles ancestros como fue el caso del gobierno adscrito a los tlatocayo desde el periodo prehispánico.
De este condicionamiento jurídico bajo el dominio español no se pudieron sustraer ni los más universales señores naturales. Si bien al inicio estos tuvieron la facultad provisoria de gobernar sus pueblos con base en sus tradiciones, fue inapelable su subordinación a la soberanía de la Corona, a la jurisdicción del Consejo de Indias, a las figuras facultativas del virrey y la Real Audiencia, así como a la potestad judicial de un corregimiento provincial.
Ya Alonso de Zorita, oidor de la Real Audiencia de Nueva España de 1556 a 1566 y ferviente defensor de las tradicionales prerrogativas señoriales y de la estratificación estamental entre los indígenas como elemento de estabilidad de sus sociedades y su cultura, había denunciado la intención de “deshacer” a los caciques “nombrándolos como gobernadores de sus provincias y de los pueblos de los que originalmente eran señores”. Acto seguido, concluía Zorita, y ante estas incongruentes designaciones cualquier acusación de desgobierno contra los gobernadores indios, podía provocar la remoción de sus cargos. Esto implicaba “quitarles el señorío”, pues al poner en su lugar a un émulo, algún noble subalterno o principal de poca monta, los señores eran reducidos a ser “súbditos de sus súbditos […] e así anda todo al revés, y se han perdido y desecho los señores, y levantándose los que no lo eran”.55
Incluso, no tardó en darse casos de macehuales al frente del gobierno en muchos pueblos, subordinando a los principales locales. Esto se debía en buena parte a la actitud de los religiosos, aún tutores absolutos de los indios, cuya indulgencia no observó estrictamente la norma estamental inherente a la estratificación social tradicional de las sociedades indígenas. El apego afectivo a sobresalientes indios del común o sus hijos instruidos en los conventos hizo cada vez más frecuentemente el que los frailes elevaran a “gente baja” para ocupar primero importantes oficios en los conventos para después responsabilizarlos de funciones administrativas claves como la recaudación del tributo real o la organización de la mano de obra india, de y ahí su promoción a los influyentes cargos del cabildo indio. La legal exclusividad noble de los cargos quedaba ahí anulada.
En Cuauhtinchan quedó registrada la manipulación con la que incidieron los franciscanos en las elecciones de gobernador y alcaldes para imponer a algún macehual predilecto.56 Torquemada, a su vez, da el testimonio de haber visto en Tlaxcala a indios plebeyos o del común en el oficio de alcalde ordinario de la ciudad, no obstante haber servido primero como porteros en el convento. Esto hacía que el villano mandase sobre el noble, decía.57
La fundación generalizada de los ayuntamientos de naturales
Al mediar el siglo XVI, treinta años después de la caída del imperio mexica y su Triple Alianza, la Corona impulsó el establecimiento extendido de los concejos indios en las capitales de los principales tlatocaltepetl esparcidos por todo el centro del territorio novohispano.
En este proceso innovador debemos destacar que algunas casas señoriales o teccalli que integraban el mosaico de entidades políticas indias al interior de los grandes tlatocayo desde tiempos prehispánicos sobresalieron por sus antecedentes históricos y su jerarquía. Eso explica que algunas de esas unidades político-territoriales constitutivas, con una dirigencia señorial autónoma, se vieran también beneficiadas con la dotación de un órgano municipal independiente de los cabildos centrales establecidos en las antiguas sedes nucleares de los antiguos tlatocayo y de las que dependían de tiempo inmemorial. Este beneficio concedido a asentamientos secundarios por méritos propios fue común desde el establecimiento de los primeros concejos indios.
Ya avanzado el periodo colonial se multiplicaron las repúblicas de indios con motivo de prolongadas pugnas de importantes pueblos sujetos por alcanzar su independencia político-administrativa de las cabeceras. Tal fue el caso temprano de Acatzinco, sujeto al antiguo señorío de Tepeaca, el cual conformó su propia república de indios desde 1578.58 Estas fragmentaciones de las repúblicas de indios fue una constante en todo el periodo colonial. Ahí tenemos los casos más tardíos de Coronango e Iztaczoatlan, pueblos sujetos elevados a la categoría de jurisdicciones municipales independizadas de la ciudad de San Pedro Cholula en 1722. Cabe destacar que en esta última jurisdicción india el referido proceso de separatismo político inició en 1714 con el caso inaudito de la erección de una república de indios en el barrio-cabecera de San Andrés Colomochco dentro de la planta urbana de la ciudad de Cholula, a escasos dos kilómetros de la sede del cabildo indio de la provincia en los portales de la plaza de armas.59
El establecimiento de los cabildos indios implicaba, pues, la creación de una jurisdicción autónoma con un gobierno municipal que ejercía dominio sobre un territorio demarcado y una población de pipiltin y macehualtin o “indios del común”. Asimismo, significaba un aparato administrativo independiente con sus finanzas públicas, sus bienes de comunidad y la dotación de parcelas de común repartimiento entre las familias de naturales bajo su control.
La causa de esta importante concesión real se fundamentó en el destacado papel que habían alcanzado los asentamientos indios beneficiados; esto, desde las últimas fases prehispánicas y en el marco de los primeros decenios de dominio español. Agraciar a las entidades indias con una representación política de la Corona en el nivel de los concejos municipales era el resultado de una conjunción de motivos.
En primer lugar, fue menester el reconocimiento de antiguos linajes señoriales de gran envergadura al frente de un gobierno y una territorialidad con considerable grado de autonomía. En el ámbito económico, otro criterio que pesó fue la presencia de una próspera producción y distribución de géneros de la tierra y de mercancías especializadas que algunos asentamientos habían alcanzado. El hecho previo de que muchos conglomerados indios constituyeran nudos de circuitos comerciales de mediana a larga distancia fue también factor de relevancia regional que debía ser apuntalada por una estructura municipal de gobierno. Como reflejo de un complejo orden social prevaleciente, otro aspecto decisivo en la concesión de un concejo indígena tuvo que ver con la existencia de una sociedad densamente poblada y estratificada. Por último, la amplia cobertura geográfica de una devoción católica local ya bien enraizada, sustituto de algún culto prehispánico muy expandido, o bien impuesta en la época colonial como fundamento de la estratégica erección de una cabeza de doctrina, eran también relevantes elementos que incidieron en la cesión de una nueva jurisdicción municipal y su órgano de gobierno.
El resultado fue que las grandes capitales de antiguos e influyentes reinos prehispánicos o tlatocaltepetl fueron refundadas en nombre del rey de España junto con sus demarcaciones originales bajo el estatuto jurídico de las municipalidades ibéricas, siendo el resultado una particularidad muy americana. Así, antiguas jurisdicciones territoriales de altepetl originarios coincidieron con nuevas circunscripciones de repúblicas de indios. Bajo esta óptica, los centros de poder indígena fueron erigidos en “cabeceras” de cabildo. En sus áreas rurales de estos nuevos distritos indios tenían, de antaño, poblados de campesinos llamados tlalmaitl o terrazgueros, quienes trabajaban las tierras de los señores de quienes dependían. Esta aldeas fueron convertidas en los “pueblos sujetos” de los ayuntamientos indios centrales, conducidos por oficiales a ellos subalternos. Muchos asentamientos subordinados o incluso algunos elevados directamente al rango de cabeceras se fundaron en parajes poco habitados o francamente despoblados. Desde fines de la década de 1540, la política real emprendió las campañas de congregación de indios que no eran sino la obligatoria aglomeración residencial de la población diseminada en numerosos poblados. Su escaso número de habitantes podía ser, a su vez, producto de varios factores, desde la huida en masa de los indígenas ante la presencia española desestructurando los patrones de asentamiento prehispánico o la mortandad debida a la sobreexplotación de la fuerza de trabajo indígena, pasando por las letales enfermedades europeas que la conquista inoculó, hasta la franca dispersión de sus vecinos como subterfugio para evadir las nuevas y desmedidas obligaciones tributarias y laborales, o bien la suma de todos éstos.
Para este fin, el presidente y oidores de la Real Audiencia de la Nueva España fueron destinatarios de una real cédula signada en octubre de 1549 por Carlos I de España. En el marco de los constantes informes recibidos por el Consejo de Indias sobre los inconvenientes de que los naturales se mantuvieran “derramados […] con cada casa por sí y aún cada barrio”, se proveyó proceder a persuadirlos “por la más blanda y amorosa vía que se pudiera” a abandonar sus asentamientos originarios y fundar “pueblos juntos” con bienes comunales, plazas y mercados.60
Dejando a un lado el consabido argumento moral de que los indios ya congregados podían en colectivo “gozar los sacramentos de la Eucaristía”, el verdadero aprovechamiento de congregar a la población indígena era asegurar la aplicación de las leyes indianas promulgadas para el debido cumplimiento de las obligaciones espirituales y pecuniarias de los naturales hacia el clero, así como las de carácter laboral y tributario hacia el rey y sus representantes. Esa fue la razón de determinar que los asentamientos indios ya establecidos, y en todos los que a futuro se estableciesen fueran fundados como “pueblos de indios” con fueros corporados bajo el esquema municipal de cabeceras-sujetos. “Debían crearse alcaldes ordinarios para que hicieran justicia en las cosas civiles; y también regidores cadañeros, y los mismos indios los eligiesen ellos: los cuales tuviesen cargo de procurar el bien común”. En forma explícita, la disposición hizo referencia a las ventajas de los órganos municipales de gobierno previamente fincados en las “provincias indias del valle del Alto Atoyac”.61
También las autoridades españolas aprovecharon situaciones de conflicto interno para, ya sea acelerar la implantación de un cabildo como indio, o bien para apuntalarlo ahí donde ya se había desvirtuado. En el esquema de poder colonial, el control que ejercieron los máximos dispositivos de gobierno novohispano y justicia como instancias de apelación y arbitraje, pronto alentó muchas discordias entre los macehuales contra sus señores naturales debido a las excesivas y agraviantes cargas que les exigían.
En no pocas ocasiones, estos airados reclamos contra el estamento noble, antes inconcebibles o reprimidos con la muerte en las sociedades autoritarias y rígidamente estratificadas de la época prehispánica, motivaron la anulación, “hasta que haya coyuntura”, de las contribuciones forzosas vigentes aun habiendo estado avaladas por los frailes.62
Un ejemplo de esta profunda polarización entre los estratos sociales indios lo encontramos de nuevo en la provincia de Cholula. El mes de octubre de 1553 escenificó una insólita insubordinación de los macehuales de la comunidad contra los desmedidos servicios personales exigidos por una gran cantidad de alcaldes y regidores indígenas bajo el amparo de sus privilegios burocráticos y su estatuto de “principales”. El conflicto mereció una reunión urgente en la ciudad de Cholula convocada por el propio obispo de la llamada diócesis de Tlaxcala con sede en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Al encuentro asistieron los franciscanos en calidad de mediadores, tanto fray Esteban de Solís, el guardián del convento de Cholula, como los de las principales doctrinas de la comarca. El mismísimo fray Toribio de Benavente, para entonces provincial de la orden seráfica del Santo Evangelio, estuvo presente para tratar de restituir la paz quebrantada que tenía a la ciudad y sus barrios “al punto de su destrucción”. A la convocatoria asistieron los señores naturales de las cabeceras de la provincia, los cabildantes indios en pleno y la representación jurídica de los macehuales en su demanda, constituida por varios indios principales. Estos indios principales en calidad de procuradores de los macehuales nos revelan la contradicción interna ya subyacente a este estamento.
La solución de la ríspida controversia fue fortalecer el régimen municipal en la provincia mediante un irrenunciable decreto bajo el nombre de Ordenanzas y capítulos que han de guardar los principales y macehuales de Cholula. La provisión estipuló de manera puntual la estructura de cargos del concejo indio y los estrictos deberes y obligaciones de cada puesto cabildal, así como las responsabilidades de cada estamento de pipiltin (nobles) y maceualtin (indios plebeyos) en la sociedad cholulteca. En adelante, los seis señores naturales de cada una de las seis sedes señoriales conurbanas, los cuales encabezaban el grupo de electores de sus respectivas cabeceras, recibirían una renta anual de cuarenta pesos de oro como reconocimiento a sus inmemoriales derechos naturales y en recompensa por el usufructo de parte de sus tierras señoriales convertidas en patrimonio comunal. Estas remuneraciones, como todos los salarios de la estructura de oficios desde el más alto de gobernador hasta los mayordomos, debían extraerse de las cajas de comunidad y ya no arbitrariamente del exiguo patrimonio y la mano de obra de los macehuales.63 Un dato revelador es que en la comparecencia del cabildo en pleno es significativa la falta de mención y la ausencia del gobernador en turno. Esto nos hace pensar que en los 16 años que median entre 1537 y la fecha de expedición de la ordenanza, los tlatoque de los seis altepetl confederados desde la fundación misma de Tollan Cholollan mantuvieron de facto su preponderancia gubernativa acorde con lo que sucedía en la mayoría de los señoríos indígenas de Nueva España. De ahí la importancia de designarles en el documento un salario monetarizado al año en compensación también de la sustracción definitiva de sus atributos señoriales fuera del poder político.
Contradictorio fue que la reestructuración elevó a más de ciento cincuenta el número de funcionarios del cabildo indio central, ahora claramente estipulado el ser encabezado por un gobernador indio, incluyendo los electores que representaban a cada barrio-cabecera de la ciudad india y quienes tenían voz y voto en el concejo.64
Empero, la contraposición de estamentos indios que originó la disputa no se resolvió por decreto. Incluso agravó su polarización, al grado de que en 1590 se tuvo que autorizar la inédita concesión jurídica a los macehuales cholultecas de poder nombrar un alcalde de su estrato social que sesionara junto con otro alcalde de los principales, esto en aras de cubrir los intereses de ambos estamentos.65 A fines de 1590, esa representación equitativa se elevó a tres alcaldes por cada estamento.66
Los conflictos sociales dentro de la estratificación indígena de la ciudad de Cholula, catalizados en la lucha por cotos de poder en el concejo indio, impregnaron el seno mismo de la elite política. Todo funcionario que ocupaba algún cargo en el cabildo, incluso los inferiores, quedaba investido por un halo de honorabilidad. En este sentido, si un indio del común ocupaba un puesto inferior y lograba ascensos en la escala municipal de cargos, y mejor aún si podía estar apuntalado por cierta prosperidad personal en alguna actividad económica que le permitiera adular a las altas jerarquías municipales y granjearse a las autoridades españolas, procedía a solicitar a la Real Audiencia una certificación de ser un “indio principal”. Si lograba su objetivo se le extendía una carta ejecutoria que lo afiliaba con esa calidad.
Todo lo anterior desembocó en una creciente confusión de status entre, por un lado, la alta oficialidad del cabildo cholulteca, aún acaparado por los indios principales de ascendencia señorial e inscritos en un registro oficial y, por otro, la baja oficialidad representada por aquellos investidos como indios principales a través de un privilegio resuelto a su favor mediante un dictamen judicial emitido por el máximo tribunal de la Nueva España. Así fraguó el antagonismo entre los “principales del libro” y los “principales ejecutorios”, reflejo de la oposición entre la antigua “nobleza de sangre” y la nueva “nobleza de oficio”.
Era claro que este pase arbitrario de la barrera estamental estaba totalmente fuera de control al fin de ese siglo XVI. En 1593, un funcionario español advertía al monarca que dos mil cholultecas estaban “en son de principales no lo siendo todos; […] se han levantado del polvo de la tierra, siendo como son herreros y otros que matan puercos y mercaderejos y por un banquete o convite que hacen al gobernador les levantan por principales y a estos hacen alcaldes […] que es la mayor vergüenza del mundo para un pueblo como este”.67
En esta tónica, la misma década de 1590 desencadenó en Cholula una enérgica confrontación entre los principales “del libro” y los “ejecutorios”. Éstos presentaron una tenaz protesta contra el perpetuo control del cargo de gobernador de naturales por parte de los principales del “libro”, aduciendo que entre los principales “ejecutorios” había igualmente personas de confianza y calidad para ese cargo de máxima responsabilidad. En consecuencia, el corregidor de Cholula fue ordenado a hacer cumplir la provisión de elegir gobernador también entre los principales ejecutorios.68 Tal mandamiento marca la clara acometida contra la presencia de las estirpes nobles de viejo cuño en la dirigencia india de corte municipal. Pero aclaremos que esta política real de abstraer la nueva oficialidad india del influjo señorial ya se encontraba presente como recomendación puntual del primer virrey, Antonio de Mendoza a su sustituto, Luis de Velasco.69
No obstante, con todo y su pretensión de hidalguía gratificada, los principales “ejecutorios” cholultecas no poseían abolengo genealógico, ni tenían el “esclarecimiento de nobleza” ostentados por el puñado de señores naturales que aún se jactaba de tener sangre de la nobleza prehispánica en sus venas. A fin de superar esta limitante de consanguinidad, la Corona dispensó en Cholula, y en Nueva España, la carencia de un origen señorial para optar por un reconocimiento de nobleza. A través de la expedición de una “gracia al sacar” otorgó títulos y escudos de armas junto con una serie de prerrogativas señoriales, previo pago por ese derecho a las cajas reales. Mediante este ennoblecimiento burocrático se fueron fundando, hasta el fin del periodo colonial, nuevos linajes de caciques coloniales que se inventaron vínculos nobles de raigambre prehispánica como ancla de su nueva identidad.70
El régimen municipal y el confinamiento de los atributos señoriales de los tlatoque dentro de los límites de sus cacicazgos. A manera de conclusión
Abreviemos diciendo que la radical reforma jurídico-política de la Corona que abrió el camino a la creación de cabildos civiles en el seno de los territorios indios, se orientó ante todo a subordinar a la inmensa mayoría de la población indígena, con toda su estratificación social interna, bajo la jurisdicción del rey de España. Esto afianzó la gobernabilidad de los vasallos indios, así como de las antiguas jefaturas étnicas al reducir exponencialmente su dominio. Sin embargo, este designio de la Corona, inserto en diversas cédulas y ordenanzas, resultó ser una paradoja.
En incongruencia aparente con el propósito de limitar la influencia de los señores naturales, las Leyes de Indias concedieron a la nobleza indígena el control exclusivo del nuevo gobierno indio de corte municipal. Sin embargo, este acaparamiento exclusivo de los puestos influyentes del gobierno indígena y su ayuntamiento por parte de los linajes nobles más encumbrados, resultó una maniobra de la Corona y de sus agentes, bien calculada y redituable.
Los caciques de origen prehispánico, en especial los de raigambre dinástica, fueron ratificados en su derecho natural a poseer una jurisdicción señorial con dominio sobre tierras y personas. Esta confirmación era sólo parcial porque los caciques fueron compelidos a destinar una parte sustancial de sus territorios para la instalación de los ayuntamientos de naturales, siendo que, por lo general, sus sedes
se erigieron en las propias capitales de sus antiguos señoríos. De la misma forma, debieron ceder su potestad sobre una cantidad considerable de vasallos para el reclutamiento familiar de los nuevos indios munícipes o “común de naturales”. En cualquier caso, el hecho de establecer concejos indios sobre tierras de cacicazgos para albergar contingentes de terrazgueros emancipados del dominio jurídico directo de sus señores, constituyó un acto fundacional que mermó de jure y de facto las facultades primordiales y la territorialidad de los tlatocayo.
Para compensar el detrimento de la señoría indígena, la Corona hizo una maniobra en el tablero del poder al jugar la pieza clave de la institución municipal. Los caciques se vieron valorados en su ascendiente natural y su tradicional liderazgo como rasgos propicios tomados en cuenta al momento de enrolarlos en los concejos de indios en calidad de agentes de la Corona, esto es, representantes del rey al interior de sus comunidades y en sus relaciones externas con la sociedad colonial por el breve tiempo de sus oficios. “Nosotros los encabezamos por orden del señor, el gran católico de Castilla” (tiquiyecama omotlanahuatili yn Sr bei catolico Castillan) relatan concejales indios de la región de Tehuacan.71 En esta misma sintonía, las ordenanzas de Tepeaca de 1552 asientan claramente que el gobernador, alcaldes y regidores “son justicias de su Majestad” y habiendo dado muestra de una incondicional fidelidad a la monarquía “es razón que sean honrados y acatados”.72
A cambio de esta concesión del rey de España en promocionar a los dirigentes de los tlatocayo o jurisdicciones señoriales y a su parentela en calidad de máximas autoridades del gobierno indígena de las cabeceras, ellos estuvieron obligados a cumplir esta función política como un encargo específico y temporal de la Corona española. Durante, y sólo durante sus gestiones, esos concejales del cabildo indio quedaban totalmente desligados de los atributos nobiliarios de sus cacicazgos revalidados en lo personal, y cuyos privilegios seguirían gozando personalmente de por vida y transmitirlos a los descendientes de sus linajes.
En otras palabras, el poder municipal adquirido por los señores naturales durante su permanencia en cargos judiciales y administrativos de los concejos indios era una delega de la jurisdicción del rey. Delega que los ataviaba en el lapso de sus oficios como gobernadores, alcaldes y regidores de república “ayuntados” para velar por el bien de la comunidad. Fue de esta forma que esa autoridad gubernativa temporal nunca fue una derivación de los vínculos señoriales que, en paralelo, dichos caciques podían conservar en lo individual como prerrogativa de su dominio natural sobre tierras solariegas y terrazgueros.
Los nobles que tomaban posesión de sus cargos en la oficialidad de sus repúblicas asumían implícitamente que los cabildos indios y sus demarcaciones territoriales eran un órgano jurídico antepuesto a los cacicazgos que el rey les había ratificado. En la letra, lo anterior impedía a los “caciques gobernadores” emplear sus oficios para lucrar o acrecentar sus propios patrimonios señoriales. Decimos “en la letra” debido a la sabida incidencia de venalidad, connivencia, nepotismo y autocracia inherentes en todos los niveles de la administración colonial, lo cual incluía naturalmente a las instituciones de los indios.
Al nacer los cabildos indios, una serie de requisitos se exigieron a los tlatoque y pipiltin que pretendían un puesto en el gobierno municipal. Antes que nada, era preciso demostrar, con testimonios de “viva voz y fama”, que los candidatos a ocupar los cargos directivos del cabildo indígena tuvieran ascendencia noble directa para ser inscritos en las ternas.
La elección debía efectuarse mediante un proceso interno de votación dirimido por un cuerpo de vocales y electores pertenecientes al mismo estamento noble, esto es, a las mismas familias nucleares o extensas y grupos de familias de la elite indígena de los pueblos, en largas cadenas de parentesco.
Sin embargo, la obligatoria alternancia del gobierno indio entre las distintas cabeceras municipales y sus barrios, dictada desde muy temprano por leyes indianas para asegurar una equitativa distribución del poder político entre todos los troncos de la nobleza india en cada república, demostró su pronta inoperatividad e inobservancia. Las hegemonías tradicionales de algunas unidades señoriales y sus linajes al interior de cada antiguo señorío o tlatocayotl no pudieron ser superadas con rubricar una cédula real. Lo que la realidad impuso fueron las periódicas contiendas electorales al interior de los pueblos indios siempre sujetas al binomio oposición-complementariedad entre las diferentes jurisdicciones residenciales de los asentamientos, en una continua contraposición de fuerzas entre las familias nobles de las cabeceras y los barrios de cada comunidad.
En virtud de lo anterior, y en resonancia con el régimen estamental de la época, hubo sufragios indígenas tanto limpios como fraudulentos, esto es, aceptados o refutados, consensuados entre la población india local en torno a los beneficios colectivos del gobierno local o bien impuestos por presiones familiares de la elite indígena local. Otros intereses extracomunitarios se ejercieron por parte, tanto de magistrados reales y párrocos de las jurisdicciones indias, como de oligarquías locales de españoles instalados en las cabeceras indias y sus contornos, para confabularse con las aspiraciones personales de los candidatos a la oficialidad india en aras de promover a gobernadores indios a modo y conveniencia de sus intereses políticos y económicos.
Una vez que los nombramientos eran confirmados por la máxima autoridad española de virreyes o audiencias reales, los gobernadores, alcaldes y regidores indios electos se obligaban a cargos de gobierno de corta duración, con el compromiso de renovar a los responsables de los cargos cada uno o dos años. Esta obsesión de la potestad española en evitar poderes enquistados, fue recurrentemente transgredida por gobernadores que encabezaban familias muy poderosas, las cuales pudieron colocar intermitentemente a sus miembros en el gobierno municipal por muchas generaciones. Este tráfico de influencias, inherente en toda institución municipal de la época, también se practicaba ampliamente en los ayuntamientos españoles para la perpetuación de sus oligarquías.
Al ingresar a la oficialidad municipal y sesionar en sus respectivos espacios públicos en el lapso de sus administraciones, los nobles eran simbólicamente desarropados de sus distintivos señoriales para ser engalanados con las insignias de su servicio concejil: los estandartes de la monarquía, sus varas de justicia, sus capas, así como sus ropones de damasco y sus mazas guarnecidas de plata para flanquear el acceso a la sala capitular en los cabildos indios más opulentos. Reiteramos que ellos se desempeñaron in stricto senso y ad tempus lectus (electos por tiempo específico), como ejecutores de la legislación indigenista e indiana en general. De tal suerte, los cabildos indios constituyeron piezas clave de la compleja maquinaria burocrática que el imperio español construyó en sus posesiones mesoamericanas e hispanoamericanas en general, en el nivel más elemental y básico de las municipalidades indias, siendo la instancia de gobierno más directa, apegada y privativa de la población indígena.
De esta manera quedaron cimentadas las “repúblicas de naturales” y los concejos indígenas, con la creación de los “pueblos de indios” como figura jurídica central, distribuidos en el amplio espacio colonial bajo el esquema de “cabeceras-sujetos” y con una jerarquía concejil de tipo europeo aunque mimetizada con cargos de raigambre prehispánica. El siglo XVI llegaba a su fin con la dominación española mucho mejor cimentada en Nueva España y con mayor firmeza en sus instituciones. En forma paralela, en esta época se perfiló la acelerada retracción de los linajes nobles, con el consecutivo acecho de indios de origen plebeyo, de individuos mestizados y aun de españoles o castas en el escalafón de cargos y su ascenso en la estructura organizativa del gobierno indígena.
Bajo esta dinámica colonizadora, en el relevo al siglo XVII el mapa de las municipalidades indias abarcaba para entonces las áreas más pobladas y de útil explotación. Bajo una amalgama de tradiciones, estas entidades constituyeron, por ende, un fenómeno propio de Hispanoamérica, teniendo la Nueva España la primicia continental. Sólo en aquellos antiguos altepetl, cuyo medio ambiente no atrajo el interés colonizador de los españoles debido a su geografía árida y accidentada, o la ausencia de vetas de minerales preciosos, la posesión señorial de la tierra fue dominante, e incluso se alargó todo el periodo colonial. Lo anterior inhibió el desarrollo de los órganos municipales de gobierno y la consecuente creación de bienes comunales y de tierras de común repartimiento a ellos asociados.
Zonas semiáridas como Tecali (Tecalco), al sureste del valle poblano- tlaxcalteca, o la Mixteca baja, incluso regiones allende las fronteras novohispanas menos accesibles como las tierras altas chiapanecas y la apartada península de Yucatán, experimentaron una rezagada y lenta penetración española acompañada por una desdibujada hispanización en sus estructuras prehispánicas. Ahí, la fundación de pueblos de indios y el establecimiento de autoridades concejiles fueron fenómenos poco enraizados, lo que conllevó a una continua preeminencia de los linajes señoriales, cuyas genealogías siguieron abarcando bajo su jurisdicción a inmensas extensiones territoriales y a muchedumbres de gentes a su servicio bajo atributos casi absolutos de gobierno. En esas regiones “poco útiles” no pudo proceder la línea programática de Cortés que pretendía conceder a los señores naturales de Nueva España sólo la parte de sus señoríos necesarios para su mero sostén.73
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Sobre el autor
Francisco González-Hermosillo Adams
Dirección de Estudios Históricos, INAH.
Citas
- Cortés hizo revista de sus fuerzas en la isla de Cozumel. Sin contar con la centena de marineros que permanecieron en los navíos para su mantenimiento y custodia, el cuerpo de la tropa lo formaban 430 hombres a pie o peones, conocidos como “rodeleros” al portar escudos (rodelas) y espadas. Otros 75 soldados operaban sofisticadas armas europeas como grupo de elite: 32 eran ballesteros, diez artilleros u “operarios de cañones” con sus “tiros de bronce”, trece escopeteros, cuatro portadores de falconetes y, de gran importancia, 16 lanceros a lomo de caballo usados como instrumentos de guerra fundamentales para romper los frentes indios y desbaratar los escuadrones enemigos: 505 efectivos en total; Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, 1984, p. 65. [↩]
- Taabscoob fue el gran jefe maya chontal derrotado, quien incluyó entre los obsequios que ofreció a los victoriosos conquistadores, a 20 doncellas entre las que iba Malintzin, la futura intérprete, estratega, confidente y amante de Cortés, con quien tuvo un hijo ilegítimo. [↩]
- Tlatocayotl era la palabra que designaba los atributos del estamento señorial indígena, es decir, aquellos que ejecutaban el gobierno y los alcances de esos señoríos en posesiones, circunscripción y vasallos. En síntesis, la abstracción jurídica del término tlatocayotl denotaba la dignidad señorial en su conjunto. [↩]
- La voz nauatl altepetl deriva del binomio semántico, o difrasismo lingüístico, yn atl yn tepetl, “el agua, el cerro”, significante de una unidad conceptual en sí misma. La palabra evocaba a los asentamientos humanos en toda su complejidad. Altepetl era la entidad política india en su organización social, jurídica y territorial, depositaria de una estructura estamental compleja que iba desde las jefaturas dinásticas a la población campesina y tributaria. [↩]
- A este respecto, los informantes de Sahagún pusieron en labios de Motecuhzoma el siguiente diálogo durante su primer encuentro con Cortés: “No estoy dormido ni soñando. Con mis ojos veo vuestra cara y vuestra persona […]/Días ha que mi corazón estaba mirando a aquellas partes donde habéis venido./Habéis salido dentre nubes, dentre nieblas, lugar a todos escondido”. Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de Nueva España, 2002, t. III, p. 1190. [↩]
- Blanca Lara Tenorio, Eustaquio Celestino Solís y Elisa Pérez Alemán, Anales de Tepeteopan. De Xochitecuhtli a don Juan de San Juan Oluatecatl, 1370(?)-1675, 2009, p. 43. [↩]
- Lienzo de Quauhtlantzingo, 1855. [↩]
- Francisco Javier Clavijero, Historia antigua de México, 1991, pp. 349, 144-146. [↩]
- Ibidem, p. 321. [↩]
- Ibidem, p. 348-350. [↩]
- Ibidem, p. 383. [↩]
- Francisco López de Gómara, Historia de la conquista de México, 1997, pp. 166-167. [↩]
- Fernando de Alva Ixtlilxochitl, “Sumaria relación de todas las cosas que han sucedido en la Nueva España”, en Obras históricas, 1975, t. 1, p. 314. [↩]
- Cartas de Indias, citado en Hanns J. Prem, Milpa y hacienda, 1988, p. 35. [↩]
- Diego Muñoz Camargo, Historia de Tlaxcala, 1998, § 159, p. 136. [↩]
- Códice Chimalpopoca. Anales de Cuauhtitlan y Leyenda de los soles, 1975, § 222, p. 63. [↩]
- Marina Anguiano, Matilde Chapa y Amelia Camacho, Padrones de Tlaxcala del siglo XVI y Padrón de nobles de Ocotelolco, 1987. [↩]
- Diego Muñoz Camargo, op. cit. [↩]
- Ibidem, p. 109. [↩]
- Ibidem, pp. 114-115. [↩]
- Ibidem, p. 115. [↩]
- Ibidem, p. 119. [↩]
- El adverbio cen significa “juntamente” o “en todo” y como prefijo ante tlatoani aludía al rey de todo, o señor universal, así como a su jurisdicción no subordinada a ninguna otra. Si cen antecedía a un palabra iniciada con vocal como altepetl, el prefijo se fonetizaba como cemaltepetl, denotando en este caso al conjunto de una unidad político-territorial en su jurisdicción señorial y soberana. [↩]
- Aún no terminaba el saqueo y destrucción de Cholollan cuando un grupo de indios nobles se acercó a Cortés para que les nombrase cacique, “porque el que solía mandar fue uno de los que murieron en el patio”. El capitán señaló por gobernador a un pariente al que supuestamente le venía el cacicazgo; Bernal Díaz del Castillo, op. cit., p. 149. [↩]
- En el Lienzo de Tlaxcala, copia de Alfredo Chavero, 1892; quedó plasmada esta información pormenorizada, ilustrada con toda precisión pictográfica. Además, existen extraordinarios padrones completos de la provincia entera realizados en la primera mitad del siglo XVI. La mención de todos los teccalli o casas señoriales integrantes de las cuatro cabeceras, con sus nombres toponímicos y adscripciones señoriales respectivas, así como la identidad de sus nobles gobernantes, son materia prima de extraordinarios padrones de Tlaxcala del siglo XI; Lienzo de Tlaxcala…, ed. cit.; Marina Anguiano, Matilde Chapa y Amelia Camacho, Padrones de Tlaxcala…, ed. cit. [↩]
- Bartolomé de las Casas, Los indios de México y Nueva España, 1966, p. 54. [↩]
- Muchas crónicas españolas y anales indígenas mencionan a un sólo tlatoani en jurisdicciones con varios tlatocayo confederados. Esta tendencia a unipersonalizar los gobiernos mixtos se empieza a observar en Cortés cuando, en su Segunda carta de relación, califica a Maxixcatzin como “la más principal persona de toda la provincia [de Tascaltecal], y de otros muchos señores de ella”; Hernán Cortés, Cartas de relación de la conquista de México, p. 42. [↩]
- Francisco González-Hermosillo A. y Luis Reyes García (ed. facs., est., paleo. y trad.), El Códice de Cholula. La exaltación testimonial de un linaje indio, 2002, anverso § 149, p. 116. [↩]
- Paul Kirchhoff, Lina Odena Güemes y Luis Reyes García, Historia tolteca-chichimeca, 1976, § 399, p. 226. [↩]
- Códice Chimalpopoca, ed. cit. § 222, p. 63. [↩]
- Véase Perla Valle, “Manuscrito del Aperreamiento. Suplicio ejecutado por medio de perros de presa contra los caciques cholultecas”, en este volumen de Dimensión Antropológica. [↩]
- “Relación y testimonio notarial del concierto que hizo el Licenciado Salmerón con los señores principales de Tlaxcala y Cholula, Los Ángeles, 12 de diciembre de 1553”, en Francisco del Paso y Troncoso (ed.), Epistolario de la Nueva España (1505-1818), 1939, t. II, p. 231. [↩]
- “Cuarta carta de relación, 15 de octubre de 1524”, Hernán Cortés, op. cit., p. 196. [↩]
- Por ejemplo, a raíz de la conquista de Quauhtinchan por los mexica tlatelolca en 1398, el linaje nahua de Teuhtlecozauhqui, con 224 años de vigencia sucesoria, fue suplantado por un tlatoani mixteca popolloca que fundó una nueva genealogía real; Paul Kirchhoff, Lina Odena Güemes y Luis Reyes García, op. cit., § 355-362. pp. 218-219. [↩]
- Bernal Díaz del Castillo, op. cit., p. 109; Fray Bernardino de Sahagún, op. cit. p. 1201. [↩]
- Libro de los guardianes y gobernadores de Cuauhtinchan (1519-1640), 1995, p. 28. La frase, originalmente en presente del indicativo, ha sido adecuada por nosotros al pretérito. [↩]
- Margarita Menegus Bornemann, “El cacicazgo en Nueva España”, en Margarita Menegus Bornemann y Rodolfo Aguirre Salvador (coords.), El cacicazgo en Nueva España y Filipinas, 2005, p. 16. [↩]
- Ibidem. Real cédula del 26 de febrero de 1557. [↩]
- Cacique es palabra de los indios arawaka del Caribe que fuera adoptada por los españoles para designar a todos los señores naturales del continente. [↩]
- El Códice de Huexotzinco es considerado la más antigua pictografía indígena colonial que se tenga noticia, elaborada en el marco de un proceso judicial, los cargos procesales dibujados en la pictografía delatan cuantiosos tributos irregulares exigidos a los macehuales huexotzinca en oro y otros géneros suntuarios comerciables, armas indígenas y esclavos; Códice de Huexotzinco, 1995. [↩]
- No obstante, otros indígenas acomodadizos sin antecedentes señoriales pronto se pudieron insertar en esas elites indígenas y gozar de estos privilegios. [↩]
- Gibson ejemplifica estos casos con los zan cuauhpipiltin o “sólo nobles por servicios guerreros” y los zan calpixcapipiltin, cuyo acceso a la baja nobleza fue en recompensa por un buen desempeño en la administración tributaria; Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810), 1967, pp. 170-171. [↩]
- Francisco González Hermosillo, “Indios en cabildo. Historia de una historiografía sobre la Nueva España”, en Historias, núm. 26, abril-septiembre de 1992, pp. 25-63. [↩]
- Hildeberto Martínez, Tepeaca en el siglo XVI. Tenencia de la tierra y formación de un señorío, 1984, pp. 125-126. [↩]
- Fray Juan de Torquemada, Monarquía indiana, 1969, vol. II, p. 349. [↩]
- La importancia estratégica, productiva y comercial que gozó el antiguo señorío de Coatepec antes de la conquista se debe a haber sido un calpixcayotl (acopio de tributos) gobernado desde Texcoco. Resalta la relevancia de esta gubernatura india con la creación concomitante de una doctrina franciscana en 1527 separada del convento de Texcoco. Asimismo ahí se constituyó la sede de un corregimiento independiente desde 1534 al que terminó incorporado incluso el antiguo tlatocaltepetl de Chimalhuacan-Atenco; Charles Gibson, op. cit., p. 169, nota 4; “Relación de Coatepec-Chalco y su partido, Cristóbal de Salazar (1579)”, en Francisco del Paso y Troncoso (ed.), Papeles de Nueva España, 1905, t. VI, pp. 52-53; Peter Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España 1519-1821, 1986, pp. 78-79. [↩]
- Francisco González Hermosillo, “Indios en cabildo…”, ed. cit., p. 29. [↩]
- Real cédula de concesión del título de ciudad a Cholula con ayuntamiento propio [trasunto], Archivo Parroquial de San Pedro Cholula, Libro 741, s/f. [↩]
- En el mismo valle de Puebla-Tlaxcala o del Alto Atoyac, Tepeaca recibió sus ordenanzas para la instauración de gobernador, alcaldes y alguaciles indios en 1539; Hildeberto Martínez, Colección de documentos de Tepeaca, 1984, p. 127. Cuauhtinchan obtuvo su estructura cabildal en 1542; Paul Kirchhoff, Lina Odena Güemes y Luis Reyes García, op. cit., § 438, p. 232. Al año siguiente, en octubre de 1543, la audiencia nombró dos alcaldes en Huexotzinco para el concejo indio apenas instituido; Archivo General de la Nación (AGN), Mercedes, vol. 2, exp. 42, citado en Hanns J. Prem, op. cit., p. 45. [↩]
- Hernán Cortés, “Cuarta carta de relación, 15 de octubre de 1524”, op. cit, p. 196. [↩]
- Domingo Chimalpáhin, Las ocho relaciones y el memorial de Colhuacan, 1998, pp. 167-169, 183, 187, 223; Anales de Tlatelolco, unos annales históricos de la nación mexicana y Códice de Tlatelolco, 1948. [↩]
- Ibidem, p. 223. [↩]
- Domingo Chimalpáhin, Diario, 2001, pp. 217, 221, 225; Jaqueline de Durant-Forest, L’histoire de la vallée de Mexico selon Chimalpahin Quautlehuanitzin, 1987, pp. 323 y 325. [↩]
- Domingo Chimalpáhin, Diario, op. cit., p. 173. [↩]
- Citado por Hildeberto Martínez, op. cit., p. 140. [↩]
- Ibidem, p. 161. [↩]
- Ibidem. [↩]
- Hildeberto Martínez, op. cit., p. 139. [↩]
- Francisco González-Hermosillo Adams, “El tributo como modelador de la geografía política novohispana”, en À Jean-Pierre Berthe, Alain Musset y Thomas Calvo (coords.), Des Indes Occidentales à L’Amérique Latine, 1997, pp. 55-76. [↩]
- Francisco de Solano, Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria colonial (1497- 1820), 1984. [↩]
- Ibidem. [↩]
- “Instrucciones que dejó don Antonio de Mendoza a don Luis de Velasco, su sucesor (1550)”, en Lewis Hanke, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria, 1976, pp. 49-50. [↩]
- Francisco González-Hermosillo Adams, “Macehuales versus señores naturales. Una mediación franciscana en el cabildo indio de Cholula ante el conflicto por el servicio personal (1553-1594)”, en Francisco González-Hermosillo Adams (coord.), Gobierno y economía en los pueblos indios del México colonial, 2001, pp. 113-143. [↩]
- Francisco González-Hermosillo Adams, “De tecpan a cabecera. Cholula o la metamorfosis de un reino naua en ayuntamiento indio del rey de España durante el siglo XVI”, en Dimensión Antropológica, año 12, vol. 33, enero-abril, 2005, pp. 7-67. [↩]
- AGN, Indios, vol. 4, exp. 601, f. 164v. [↩]
- Ibidem, vol. 5, exp. 49, fs. 14-14v. [↩]
- Pedro Carrasco, “Carta al rey sobre la ciudad de Cholula en 1593”, en Tlalocan, vol. VI, núm. 2, 1970, p. 184. [↩]
- AGN, Indios, vol. 4, exp. 479, f. 136. En expediente adjunto, el virrey asentó la instrucción de no consentir que los principales “ejecutorios” fueran obligados a prestar servicios personales, como exigían algunos macehuales inconformes con el trato especial a individuos de su mismo origen social, AGN, Indios, vol. 4, exp. 478, f. 136. [↩]
- Lewis Hanke, op. cit., pp. 49-50. [↩]
- Francisco González Hermosillo, “La elite indígena de Cholula en el siglo XVIII: el caso de don Juan de León y Mendoza”, en Carmen Castañeda (coord.), Círculos de poder en la Nueva España, 1997, pp. 59-103. [↩]
- Blanca Lara Tenorio, Eustaquio Celestino Solís y Elisa Pérez Alemán, op. cit., p. 59. [↩]
- Hildeberto Martínez, op. cit., p. 34. [↩]
- Mercedes Olivera, Pillis y macehuales. Las formaciones sociales y los modos de producción de Tecali del siglo XII al XVI, 1978; John K. Chance, “The Caciques of Tecali: Class and Ethnic Identity in Late Colonial Mexico, 1520-1750”, en Hispanica American Historical Review, vol. 76, núm 3, pp. 475-502; Margarita Menegus Bornemann, “La territorialidad de los cacicazgos y los conflictos con terrazgueros y los pueblos vecinos en el siglo XVIII”, en Brian F. Connaughton (coord.), Prácticas populares, cultura política y poder en México, siglo XIX, 2008, pp. 97-139. [↩]