Aspectos del gobierno indígena en el siglo XVIII

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El siglo XVII se caracteriza por la consolidación de las estructuras económicas, políticas y sociales que articularon y dotaron de consistencia al Virreinato de la Nueva España.

El siglo XVIII es un siglo de rupturas, una época de transformaciones violentas que desquician el orden establecido y lanzan a la sociedad colonial a la modernidad, un tiempo de cambios e inestabilidad constante. Esto se refleja en las diversas jurisdicciones indígenas que se convirtieron en cabeceras individuales. La cabecera era el centro del conjunto y las estancias o pueblos estaban más o menos apartados de la jurisdicción.

En los documentos del Archivo General de la Nación, en Ramo de Indios, encontramos la forma en que estaba integrado el cabildo indígena en Xilotepec a finales del siglo XVII y principios del XVIII; cómo fueron sus integrantes, las características de los candidatos a ocupar el puesto de gobernador, la duración en el cargo, el proceso de las elecciones, la toma de posesión del cargo, las funciones del Consejo y, por último, las demandas de los indígenas para la destitución de los malos gobernantes. Y agregamos en forma de anexo documentos que por un lado ilustran la información discutida y, por otro, la importancia de darles a conocer.

El gobierno de la Nueva España en los siglos XVII y XVIII

A mediados del siglo XVII en la Nueva España el virrey ocupaba la más alta posición política, le seguían los miembros de la Real Audiencia, los gobernadores y el grupo de alcaldes mayores. Este grupo de poder estaba ligado por intereses económicos, afinidades sociales y lazos de parentesco a una minoría que efectiva que realmente dirigía los asuntos internos del Virreinato. Cuando el virrey y sus funcionarios no se relacionaban estrechamente con esa minoría, difícilmente ejercían el dominio real sobre un territorio y una sociedad que les eran ajenos. Esta burocracia escasísima, mal remunerada y carente de una infraestructura administrativa mínima, resultó ser el desacierto del sistema político español, tanto en España como en sus colonias de ultramar. La inexistencia de un aparato de gobierno que dirigiera con eficacia la organización económica, política, militar y social del Virreinato, y que ejerciera regularmente la administración mediante la burocracia suficiente, remunerada y profesional, determinó en gran medida la aparición de un sistema de gobierno que Max Weber llamó patrimonial-estamental.1 Es decir, en la Nueva España esta característica de gobierno patrimonial se acentuó por los bajos salarios que la Corona pagaba a sus funcionarios coloniales. Además éstos no conocían con exactitud la duración de sus cargos, lo cual los impulsó a buscar y a multiplicar las oportunidades de enriquecimiento; asimismo, existía una situación en el ejercicio de sus funciones que les favorecía a cometer la mayor impunidad. Éstas iban desde el virrey hasta el último funcionario, quienes utilizaron sus cargos como una forma de enriquecimiento.

Las crisis económicas y políticas de mediados del siglo XVIII debilitaron el imperio, y la Corona perdió el control de sus posesiones, la costumbre de servirse de los cargos públicos para el enriquecimiento personal alcanzó un gran extremo de escándalo, sin embargo se volvió una práctica general en todos los niveles. Un ejemplo claro fue el caso del virrey don Francisco Fernández de la Cueva, duque de Alburquerque, a quien se le atribuyó un enriquecimiento ilícito por vender nombramientos de alcaldes y corregimientos, estimado en un millón y medio de pesos, por lo que fue acusado, pero se las arregló con la Corona devolviendo setecientos pesos.2

El empleo de alcalde mayor únicamente lo podía otorgar el rey o virrey en turno, duración en el puesto era de dos a tres años, estos títulos generalmente se obtenían mediante fuertes sumas de dinero o la entrega de bienes que hacían a la Corona los interesados al ocupar el cargo.

Las funciones de los alcaldes mayores eran, entre otras: elaborar padrones de los tributarios y obligarlos a contribuir materialmente al tesoro de la Corona,3 esta recaudación de tributos era remitida a las cajas reales; los alcaldes además debían oír y conocer todos los pleitos y causas civiles que hubiere en la jurisdicción, es decir, tenían informar al virrey de todos los conflictos civiles y criminales que sucedían.

El virrey recibía por lo regular quejas de los párrocos o habitantes de la comunidad, en especial de los indios naturales, y al iniciarse las respectivas investigaciones era muy común que los quejosos se retractaran de lo dicho, quizá por temor a que se tomasen represalias contra ellos. Una característica general de los alcaldes, fue el abuso de autoridad y la represión, aun pasando sobre las disposiciones reales.

Autoridades civiles en la Colonia

El Valle de México tenía un cabildo en la ciudad de México integrado por población española, pero los cabildos formados por alcaldes y regidores indígena surgieron en todas las cabeceras del siglo XVI.4

La historia de los cargos municipales desempeñados por indígenas no inició con los cabildos sino con la creación de la figura indígena que presidía cada cabecera, a este cargo se le llamó gobernador, puesto que empezó a diferenciarse del de tlatoani, siendo desempeñados los dos cargos por persona distintas. Los regidores indígenas fueron propuestos primero por el monarca en 1530,5 en una cédula que urgía su designación para que desempeñasen cargos junto con la autoridad española, pero en la práctica no resultó; tanto los regidores como los alcaldes indígenas fueron miembros de cuerpos exclusivamente indígenas en los cabildos de las cabeceras.

La provisión dictada por Felipe III en 1618,6 e incluida en la Recopilación de Indias, que fija el número de alcaldes y regidores de los cabildos indígenas, también señala la forma de elegirlos -por los mismos miembros del cabildo-, sin embargo, no parece haberse aplicado mucho en la Nueva España, donde la mayoría de los pueblos indígenas ya tenía organizados ya sus cabildos a fines del siglo XVI.

El cabildo indígena en Xilotepec

Para finales del siglo XVII y principios del XVIII los cabildos indígenas tuvieron una composición algo variada; los documentos señalan que en Xilotepec el cabildo estaba conformado por un primer alcalde, segundo alcalde, tercer alcalde, dos alguaciles mayores, dos mandones, cinco jueces de sementeras y un escribano, esta misma estructura se encontraba en Tecozautla, jurisdicción de Xilotepec.7 En Chiapa de Mota, pueblo perteneciente a Xilotepec, se le nombraba “elección de gobernador y demás oficiales de república” y su estructura era muy parecida a la anterior, sólo que en este lugar había un alguacil mayor de la iglesia y un alcalde de la cárcel.8 Los gobernantes y alcaldes indígenas constituían tribunales para casos locales menores y los cabildos tenían cárceles en las cabeceras, como la de Xilotepec,9 donde se arrestaba a los ebrios y a otras personas por causar escándalos y alborotos en las elecciones.10 Es importante hacer notar la presencia en el cabildo de una especialización de autoridad de iglesia. Así, las autoridades que dependían del gobernador, las de las comunidades pequeñas sujetas a las cabeceras, por ejemplo en Tecozautla, los alguaciles de la iglesia vigilaban el cumplimiento de la religión, además convocaban a los feligreses a asistir a la doctrina. Circulaban por los barrios notificando a la población sus obligaciones en las fiestas religiosas. Por ejemplo en Santiago Tecozautla:

se nos ha pedido para las fiestas de San Pedro titular de Xilotepec una docena de gallos de tierra, otra de gallinas de Castilla, otra de pollas, codornices, pavos y un ciento de huevos […] además piden indios para poner arcos, hilos, regalos diferentes en frutas para las fiestas de corpus. Se piden 3 pesos que son en reales, para hacer enramadas.

Para el domingo de ramos nos piden palmas, 20 bagres, limas, naranjas, y otras frutas del tiempo para lo cual viene de mandamiento son muchos gastos y es muy gravoso.11

Estos puestos relacionados con la iglesia podían ser propuestos por el cura de la jurisdicción y en cumplimiento de sus deberes el funcionario elegido podía llevar un báculo.12

Las características que debería tener un candidato para formar parte del cabildo de Xilotepec era: ser indio de padre y madre, cacique y principal, no ser borracho, rebelde ni de mal carácter. En San Miguel Acambay se señala “sin los votos de los principales no puede haber elección”.13 Las elecciones se realizaban a principio de cada año, en enero o febrero, así se observaba en Santiago Oztoc, Guichapa y Xilotepec. En los siglos XVII y XVIII era común que los funcionarios indígenas recién elegidos viajaran a la ciudad de México para recibir la confirmación virreinal de su cargo, de esta manera los funcionarios recibían sus varas de autoridad y se les fijaban sus obligaciones, como lo hacía el pueblo de Tecozautla al enviar a sus representantes a los tres días de su elección.14

Al confirmar su elección, en el caso de Mexcoal Moctezuma, indio principal, se le señalaba como “persona capaz y conocedor de las causas civiles y criminales, que vigile que se hagan cumplir los mandamientos”.15

Por lo general estas obligaciones eran escritas, pero algunas veces había empresas que los invitaban a gobernar bien y honorablemente, a entregar los tributos y cumplir con los reclutamientos de mano de obra, a controlar la ebriedad, a que se abstuvieran de recibir derramas, a promover la doctrina cristiana, a controlar los delitos y, sobre todo, a eliminar la idolatría;16 a vigilar el trabajo y cuidado de las sementeras y a enseñar un oficio. Todo esto para asegurar el “buen trato de los maceguales”. En breve, los alcaldes, regidores y oficiales de república deberían vigilar y hacer cumplir los mandamientos y las reales ordenanzas.

Las elecciones debían celebrarse con plena libertad y paz, como lo mandaba la Real Ordenanza; sin embargo, los documentos de Xilotepec señalan una alta incidencia de controversias electorales. Las causas son múltiples, pero la de mayor peso se debe a la intromisión de españoles, mestizos, mulatos y oficiales de doctrina, como lo hicieron notar los naturales de Chiapa de Mota, Guichapa y Santiago Oztoc, quienes reportaban sucesos acaecidos en dichas elecciones: “En las pasadas elecciones que se hicieron de Gobernador, alcaldes y demás oficiales de República, los caciques y principales de dicha cabecera hicieron fraude y se pide que se anule y se le retire la vara a Don Pedro González por ser mestizo”. Este documento está fechado el 12 de julio de 1709 y dirigido al virrey duque de Alburquerque.17 Otra solicitud de anulación fue el incidente de Juan de la Rosa, a quien se le pedía devolviera la vara de justicia, al igual que a su teniente, por haber comprado los votos, unos a peso y otros a cuatro reales. Había 30 testigos del suceso, por lo tanto el pueblo se encontraba alborotado, y existía la preocupación de una posible rebelión, por lo cual se pidió remover la vara de gobernador y buscar a la persona idónea.18 Además del fraude y la corrupción en otros casos que presentan los documentos para la destitución, son los malos tratos de que fueron objeto los naturales por parte de los gobernantes. Un ejemplo es el de Mesquizitlan, donde se solicitó retirar la vara a Miguel Lorenzo, gobernador de este lugar, por “tener malas costumbres, ser depravado y maltratar a los indios”.19

Los registros del siglo XVII están llenos de quejas en contra de funcionarios del cabildo, estas denuncias eran: disputas sobre la propiedad, deudas, solicitud de liberación de indios y mulatos de las prisiones.20 También se pedía no obligar a los naturales a realizar trabajos en obrajes,21 pagarles por el trabajo realizado y no impedirles la venta de productos en el mercado, entre otras muchas cosas. Estos pleitos podían ser costosos en tiempo y dinero.

Como se mencionó anteriormente, el cabildo se encargaba de organizar los espectáculos y ceremonias de las recepciones virreinales o de las fiestas religiosas, como las del santo pCorpus Christi.22 También estaba en manos de los funcionarios del cabildo la visita anual que hacían el gobernador de Xilotepec a Santiago Tecozautla

…se le sale a recibir con arcos y chirimias y con larga comitiva y con carruajes de gentes y bestias que traen, son recibidos y hospedados, mantenidos y regalados de tres a diez días, piden que se les vendan tierras de la comunidad; el gobernador del año pasado se quedó con tres huertas y solares.23

Otra de las funciones del cabildo en Xilotepec fue la relación que tenían todos los procesos políticos de rutina de la vida de la cabecera y sus sujetos. Los cabildos celebraban reuniones regulares y extraordinarias durante todo el año.24 En la mayoría de las cabeceras los miembros del cabildo casi siempre fueron responsables de la recaudación de tributos y de su entrega, como ya se dijo y como lo confirman los documentos consultados para esta región.25 Sin embargo, había que resolver la presentación de protestas contra tributos excesivos que fueron llevadas ante los cabildos, como fue el caso de los habitantes de San Martín Alfayuca.26 Además, el manejo de los litigios de la comunidad con los pueblos y haciendas vecinos, eran consideradas siempre como funciones del cabildo. Veamos el caso de don Pablo González

…cacique de la provincia de Xilotepec, tiene haciendas de labor y estancias de ganado mayor y menor y para beneficio de dichas haciendas tiene indios, gañanes y arrieros que viven con sus familias en ella y para su sustento trabajan la tierra; pero vienen supuestos inspectores a estas haciendas y les quitan el ganado, dinero a los naturales, se hace una petición al Cabildo Indígena que no permita la visita de estos individuos.27

El cabildo Indígena fue adaptándose durante la Colonia a las costumbres españolas. Los gobiernos indígenas coloniales de los últimos tiempos funcionaban principalmente para recaudar tributos y dispensar castigos menores. A finales del siglo XVII y principios del XVIII el cabildo indígena refleja una serie de transformaciones, en donde los naturales demandan un gobierno responsable y más participativo.

Documentos del AGN

Petición de los electores del pueblo Chapa de Mota para que no se permita la reelección de gobernador a alcaldes al duque de Alburquerque.

Don Francisco Fernández de la Cueva por despacho veintidós de diciembre del año próximo pasado expedidos con respecto a pedimento de electores del pueblo de Chapa de Mota mande a la justicia de ocho partidos que en caso de no haberse celebrado la elección de República de dicho pueblo para el presente año y proceder a ella sin permitir reelecciones a gobernador y alcaldes contra ordenanza haviéndose realizado votos no lexitimos presentado ante el teniente del dicho partido executadas en su visita, por lo que expresó todo al fiscal a Don Joseph de León por asesoría conformado por el presente mando a la justicia del partido de Chapa de Mota se hagan elecciones con toda paz y quietud por votos y sin causar escandalos alborotos ni solicitudes con advertencia de que las causaren se les executaren las penas referidas y que así mismo no sean propuestas para el cargo de gobernador Don Pedro Gómez por ser mestizo y con vara así por papeles y presento en mi contraer su sentencia de españoles y no ser indio puro por no poder tener calidad obtener cargo alguno en pueblo de indios como asimismo Don Nicolás Leonel que no puede ser electo y mando a dicha justicia y a otra cualquiera persona no se entrometa en las elecciones dejandola hacer libremente a las vocales sin tener mas intervención y hacerlas convocar y elegir y por medio de quietud, ruego y encargo a las personas eclesiásticas que por ningún motivo tengan ninguna intromisión en dicha elección u dicho lo referido me remitiera los abusos a mi superior y governador en su vista.

México a 14 de abril de mil setecientos ocho al Duque de Alburquerque por mandato de su magestad.
AGN, Ramo de Indios, vol. 37, exp.20, f. 6.
Abril, 1708.

El virrey aprueba y confirma la elección de gobernador de la Provincia de Xilotepec

Vuestra Excelencia confirma la elección de gobernador de la provincia de Xilotepec para este año a Mexcoal Moctezuma yndio principal de aquella provincia es persona capaz ante todo, a dado buena cuenta de lo que ha sido a su cargo en el amparo de los naturales pidiendome mandare aprobar esta elección y por motivo que en dicha personal a Mexcoal Moctezuma nombro como gobernador de los naturales del dicho pueblo de Xilotepec y sus sujetos para este presente año que como tal ejercer el dicho oficio en todos los casos y cosas a el anexas de ducha jurisdicción con los naturales conociendo las causas civiles y criminales que entre ellos le ofrecieren executando las ordenanzas que para su mejor gobierno. Estan hechas y refieren prendiendo y castigando a los transgresores en la forma que esta dispuesto teniendo en el amparo y buen tratante de los naturales y que hagan y beneficien sus sementeras y acudan con toda puntualidad a la doctrina oficios y a las demás cosas de la obligación evitando las embriagueses y pecados públicos castigando a los que los cometieron y mando a los principales y demás naturales os hagan y cumplan con los mandamientos y les den penas que para ellos tienen la vara.

30 de enero de 1708 el Duque de Alburquerque. Por mandato de su excelencia.
AGN, Ramo de Indios, vol. 37, exp. 9, f. 9.
Marzo, 1708

Su Excelencia suspende la vara de Alcalde a Miguel Lorenzo por mala conducta en la jurisdicción de Xilotepec

Don Hernando de Hernández por quanto por memorial que me presentó Juan Francisco, procurador de esta Real Audiencia en nombre del comían y naturales del pueblo de Mesquisatlan jurisdicción de Xilotepeque le había dado en encargo de alcalde de dicho pueblo a Miguel Lorenzo natural de el dicho pueblo le fuese este presente año, y que respecto aser dicho Miguel Lorenzo de malas costumbres y depravadas inclinaciones y por ello causarles a sus partes continuas molestias y vejaciones mortificándolas no solo en lo personal sino en sus bienes propios a que se agregaba el suso dicho no havía sido electo, por los electores como hera las costumbres el que se hiciese y conforme a las leyes reales sino puesto a contemplación de dicho gobernador para ir en parte con el suso dicho en sus particulares intereses por lo cual me suplicó me sirviese mandar que el dicho Miguel Lorenzo y el gobernador los dejasen hacer su elección de Alcaldes que los governase libremente en el que fuese mas idoneo y a propósito siendo por elección del común como hara costumbre que para ello se juntasen en las casas de cabildo devajo de graves penas que se les impisiesen a los suso dichos para que no lo impidiesen y así mismo la justicia para que no permitiese cosa en contrario y lo demas que expresaron, para que el alcalde mayor o su lugar teniente de Xilotepec y el ministro de doctrina me informasen lo que se les ofresiese sobre la pretención de dichos naturales; y haviendolo hecho fray Miguel de Navarrete y el theniente general de lo que hicieron por conveniente lo remitir al fiscal de su magestad y conformandome con su respuesta por el presente y en atención a que de dichos informes consta y esta patente lo perjudicial que es la vara de Alcalde mayor del dicho pueblo de Mestitlan en Miguel Lorenzo, por su natural, como por la vexacimes y extorsiones que causa a los naturales y no haver sido lexitimamente electo ni conformado por mi superior gobierno en su conformidad le privo y le pongo de la justicia ponga luego en su lugar otro de los naturales que exersa el empleo lo restante del año el que tubiere por más a propósito a los indios executandolos así presisa y puntualmente con apercevimiento que de lo contrario proviere del remedio que convenga. México y de Linares por mandado de su Excelencia Carlos Romero de la Vega.

Firma Carlos Romero de la Vega
AGN, Ramo de Indios, vol. 22, exp. 41, f. 55-55vta.
Mayo 17 de 1714.

Los naturales de San Miguel Acambay solicitan la no intervención de 5 individuos en las elecciones de este lugar

Al Alcalde Mayor de Guichiapa.

Los naturales de San Miguel Acambay proceda a haver elección y sin intervención de los cinco indios de que se quejan y execute lo demas referi de caciques indios y demas común, naturales del pueblo de San Miguel Acambay jurisdicción de Xilotepec provincia de Guichiapa.

En dicho paresco ante vuestra Excelencia y tiene despacho en conformidad de la ley que dispone elijan sus alcaldes y oficiales de República lo han hecho naturales del mismo pueblo y no dentro y arra concasión de que Don Lucas Martin ha sido continuado y quiere proseguir en baston pesa y con el dicho oficio de alcalde ha dado mala nota de su persona y mal ejemplo ha dado a los indios en amistad y vista con cierta mujer y así el como Don Juan López Alaniz Martín y Antonio de Ortega y Pedro Matheo de República indios cavilosos y adbenedisos por ser naturales y haver referido del pueblo han pedido el que se haga elección de alcalde por continuarse con sus cavilaciones el alcalde de Guichiapa tiene preso a Diego Alcalde sin causa solo no se halle a la elección sin los votos de los principales de ella en esta atención y para que es contra la conservación buen tratamiento y libertad de los indios a vuestra pido y suplico su firma justa mediante demandar su hay despacho penas aplicandole como a y sin dilación a la cárcel a dicho indio que proceda a hacer la elección en el que quisieron y por bien hicieren siendo capaz y propósito a el de alcalde cocumendo en el cualidades que el dicho de tres días proviene sin que asientan a ella estos cinco presentían casi locos y en caso que en otra forma si hay dicha elección la contradijo y protesto tratar de nulidad todo lo qual execute dicha justicia dentro de ocho días primeros siguientes a su vovedad y de segunda que de no hacerlo receptor y lo notifique que las personas que sepan leer escribir con testigo y a falta sin llevarles dichos al que es justa que se pudiere en forma costas en lo necesario Fabián Francisco de Córdoba y habiendolo remitido a los fiscales presentes mande al alcalde de Guychiapa y de Vajo la pena de quinientos suplico a la obra del palacio y se le sacan en caso de contravención haga y los naturales del pueblo de San Miguel Acambay proceden a hacer su elección libremente admitir a los cinco indios que en el expresado en el tiempo en ella para que ante mí dio puedan hacerla con toda paz y quietud soltando luego que vecina y despacho de la prisión en que se halla al Indios Martín quedando preso por otra causa que en las que en dicho mensaje vigente y estandolo me la remitirían dentro de la ley dia con las diligencias que en virtud de este despacho executare a manos del presidente (regente) secretario para en vista dan la providencia que convenga México y Marzo veinte de mil setecientos catorce.

Firma Carlos Romero de la Vega.
AGN, Ramo de Indios, vol. 22, exp. 17, f. 22.
Marzo, 1714.

Bibliografía

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Miranda, José, et. al., La política indigenista en México, métodos y resultados, 2a ed., México, Instituto Nacional Indigenista, 1973, 319 pp.

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Weber, Max, Historia económica general, México, FCE, 1978, 331 pp.

Sobre la autora
María Teresa Sánchez Valdés
Dirección de Etnohistoria, INAH.


Citas

  1. Max Weber, Historia económica general, México, 1978, p. 124. []
  2. Enrique Florescano, Historia gráfica de México, t. 3, 1988, p. 42. []
  3. AGN, Ramo Alcaldes Mayores, vol. 10, fs. 84-84v. []
  4. Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, 1986, p. 169. []
  5. Ibidem, p. 177. []
  6. José Miranda, et.al., La política indigenista en México, 1973, p. 177. []
  7. AGN, Ramo de Indios, vol. 37, exp. 147, f. 145. []
  8. AGN, ibidem, exp. 51, f. 46-47. []
  9. AGN, General de parte, vol. 1, exp. 10, f. 129v. []
  10. AGN, Ramo de Indios, vol. 37, exp. 20, f. 17-18. []
  11. AGN, ibidem, exp. 152, f. 150-152. []
  12. AGN, ibidem, vol. 1, exp. 6, f. 16r-16v. []
  13. AGN, ibidem, vol. 22, exp. 17, f. 22v. []
  14. AGN, ibidem, vol. 37, op. cit., 147. []
  15. AGN, ibidem, exp. 9, f. 9. []
  16. AGN, ibidem, vol. 2, exp. 86, f. 17. []
  17. AGN, ibidem, vol. 36, exp. 109, f. 104-105. []
  18. AGN, ibidem, vol. 55, exp. 160, f. 121-123. []
  19. AGN, ibidem, vol. 22, exp. 41, f. 55-55v. []
  20. AGN, ibidem, vol. 36, exp. 76, f. 78. []
  21. AGN, ibidem, vol. 36, exp. 76, f. 78v. []
  22. AGN, ibidem, vol. 37, exp. 152. []
  23. AGN, ibidem. []
  24. AGN, ibidem, vol. 54, exp. 375, f. 354. []
  25. AGN, ibidem, vol. 23, exp. 11, f. 14. []
  26. AGN, ibidem, vol. 41, exp. 240, f. 297-299. []
  27. AGN, ibidem, vol. 13, exp. 54, f. 49. []

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